Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
ETAPA N°1
FACTOR N°1: Capacitación y estudios de especialización.
- Se considerará en este factor toda actividad afín al cargo y realizada posterior a la obtención del título profesional y hasta el 31 de diciembre de 2025. Será facultad de la Comisión Evaluadora revisar y determinar si acepta como válidos y afines los certificados recepcionados, y de validar los puntajes para cada postulante.
- Solo se otorgará puntaje a aquellos estudios de post grado que se encuentren finalizados y certificados, no serán válidos, para efectos de puntuación, los certificados de “egresados” y/o “alumno regular”.
- Para efectos de asignación de puntaje se consideran horas PEDAGÓGICAS. En aquellos certificados que indiquen horas CRONOLÓGICAS se utilizará la equivalencia: 1 hora pedagógica = 0.75 hora cronológica.
- Se otorgará puntuación adicional a quienes certifiquen estudios de post grado y/o postítulos que tengan relación con las funciones señaladas en el perfil del cargo.
- En el caso de que un magister atingente al perfil del cargo no indique el número de horas, se considerará el mínimo (200 horas) para efectos de puntaje.
- Los certificados de capacitación deben indicar el N° de horas y fecha de certificación. Cuando los certificados no indiquen el número de horas, solo fecha de emisión, se otorgará un máximo de 4 horas por certificado.
- Se considerará válido el certificado o reporte de las Unidades de Capacitación debidamente firmado y timbrado que acrediten capacitación, perfeccionamiento, postítulos o posgrados.
- Se contabilizarán para efectos de puntajes, solo las capacitaciones que se encuentren validadas mediante certificados debidamente firmados y timbrados por quien los emite.
FACTOR N°2: Experiencia profesional general y específica.
- Comprende la evaluación del tiempo trabajado como profesional, es decir, será contabilizada desde la fecha de titulación que indique el respectivo título técnico profesional, en conjunto con el certificado que acredite expresamente funciones profesionales y/o cargo desempeñado, tanto en el ámbito público como en el privado, hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Jornadas inferiores a 44 horas, se calculará el tiempo considerando la jornada completa.
- NO SE CONSIDERARÁ, PARA EFECTO DE PUNTUACIÓN, EXPERIENCIA PROFESIONAL OBTENIDA BAJO OTRA PROFESIÓN.
- Experiencia general: Acreditar (mediante certificado) experiencia profesional no inferior a 2 años en atención clínica en el sector público o privado de salud.
- Experiencia específica: Se otorgará puntuación adicional a quienes acrediten (mediante certificado) experiencia profesional específica no inferior a 1 año en atención a clínica en consultorio adosado de especialidades de oftalmología o unidad de atención primaria en oftalmología.
Para la asignación de puntaje el o los certificados deben incluir la siguiente información:
- Individualización del postulante (nombre)
- Principales funciones desempeñadas.
- Fecha de ingreso y de término de relación laboral (cuando corresponda). En el caso de que el certificado no indique fecha de término de relación laboral, el tiempo desempeñado se medirá hasta la fecha de emisión del certificado.
- Nombre, cargo, firma y timbre de quien emite el documento y fecha de emisión.
No serán considerados para acreditación de este factor la presentación de: anexos de contrato de trabajo, boletas de honorarios, certificados de Sll, certificados de cotizaciones, liquidaciones de sueldo, y cualquier otro documento que no señale empleador, profesión o actividad desempeñada, periodos de tiempo de vinculación laboral, así como, aquellos certificados que sean presentados con enmendaduras o ilegibles.
ETAPA N°2
FACTOR N°3: Evaluación Técnica.
Consiste en una instancia online donde se evaluarán los conocimientos teóricos del/la postulante respecto del cargo específico que incluirá (entre otros temas) lo siguiente:
- DFL N° 29/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834.
- Ley 20.584, Derechos y deberes de pacientes.
- Estrabismo: Síndromes
- Ley 20.470, Competencia de los tecnólogos médicos en el área de la oftalmología
- GES en Oftalmología: Tiempos de espera y documentos requeridos.
- Guía Clínica para el tratamiento Farmacológico del Glaucoma.
- Guía Clínica, Estrabismo en menores de 9 años.
- Guía Clínica, Retinopatía Diabética.
- Guía Clínica, Tratamiento Quirúrgico de Cataratas Congénitas y Adquiridas.
- Guía Clínica, Vicios de Refracción en Personas de 65 años y más.
Esta evaluación es de carácter excluyente, ya que los postulantes que no entreguen la prueba dentro del plazo estipulado en las instrucciones contenidas en la citación o que obtengan una nota igual o inferior a un 4.9 quedarán automáticamente eliminados del proceso de selección. En caso de empate, la Comisión se reserva el derecho de seleccionar en base a los antecedentes presentados.
FACTOR N°4: Evaluación psicolaboral
Consiste en una evaluación online, realizada por un profesional, psicólogo/a organizacional. Ésta contempla la aplicación de entrevista por competencias y cuestionarios, con el objetivo medir las aptitudes y los niveles de competencias contenidos en el perfil del cargo.
Se aplicarán uno o más instrumentos de evaluación psicológica, en igualdad de condiciones para todos los postulantes, los cuales permitirán deducir condiciones y características personales, y de acuerdo con ello, establecer quiénes se adecuen con mayor propiedad a los niveles de competencias requeridos para el desempeño del cargo al que postula.
Concluido el proceso de evaluación psicológica, se emitirá un Informe psicolaboral por cada postulante evaluado, resultado que será informado al Comité de Selección.
Los informes psicolaborales son de carácter confidencial, transitorios y válidos solo para el cargo al cual se encuentra postulando.
Los postulantes que se encuentren en un porcentaje igual o inferior al 49% en relación con los niveles de competencias señalado en el perfil del cargo, adquirirán el criterio de “No Recomendable” para el cargo, motivo por el cual no pueden continuar en el proceso de selección.
Se informará a todos los postulantes evaluados de los resultados finales, es decir, la categoría en la cual fueron ubicados. NO SE CONSIDERA ETAPA DE RETROALIMENTACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS, EXCEPTO PARA EL O LA POSTULANTE SELECCIONADO/A.
Para efectos de la publicación de resultados solo se dará a conocer si el postulante “aprueba” o “no aprueba” esta etapa. Accederán a la entrevista por comisión las personas que hayan sido evaluadas con la categoría de “recomendable para el cargo” y “recomendable con observaciones”.
FACTOR N°5: Entrevista por Comisión de Selección
Consiste en la aplicación de una entrevista a los postulantes que hayan aprobado la evaluación anterior. Esta entrevista es realizada por el Comité de Selección vía online y tiene por objetivo identificar en forma global las aptitudes y habilidades personales, relacionadas con su experiencia profesional y la adecuación a las competencias señaladas en el perfil.
Para la evaluación de este factor, los integrantes de la comisión deberán regirse por una pauta general de evaluación, que permitirá otorgarle la calificación final a cada postulante.
Se promediará la sumatoria de notas obtenida por cada postulante. Aquel candidato que obtuviera nota igual o inferior a 4.9 en esa entrevista y que equivale a puntaje 9, quedará automáticamente fuera del proceso de selección.