Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
PRIMERA FASE: Evaluación de Antecedentes Curriculares
Esta fase corresponde a la revisión y evaluación de los currículos y antecedentes presentados de los(as) postulantes considerando la formación educacional, nivel de especialización, capacitación y experiencia profesional.
La formación educacional se debe acreditar mediante certificado, al igual que las especializaciones y capacitaciones, que deberán contener fecha y cantidad de horas, y se deberán adjuntar a la postulación. Se considerarán dentro de los cursos y perfeccionamientos solo aquellos que sean sobre 20 horas para el puntaje.
Respecto a la experiencia profesional, se entenderá por el desempeño profesional propiamente tal desde la fecha de la obtención del respectivo título y se acredita a través de certificados o documentos que indiquen las funciones desempeñadas, el periodo en el cual se ejecutaron las actividades y/o cualquier otra condición importante que sea relevante para el cargo al que postula.
Puede utilizar el formato dispuesto por la Dirección Nacional del Servicio Civil en http://www.empleospublicos.cl/documentos/certificadoLaboral.doc
El manejo de plataformas será evaluado mediante un certificado debidamente firmado y timbrado por la jefatura directa o quien corresponda, en el cual acredite su dominio y uso efectivo de las plataformas requeridas para el desempeño del cargo.
*Solo serán considerados los antecedentes que se encuentren debidamente acreditados y que sean atingentes a los requisitos solicitados*
En esta fase, la Dirección Nacional del Servicio Civil ha dispuesto en su plataforma de postulación online la posibilidad de realizar preguntas a las personas postulantes, las cuales pueden ser utilizadas como filtro del proceso en esta instancia.
SEGUNDA FASE: Evaluación Psicolaboral
En esta fase, se evaluará el ajuste de los(as) candidatos(as) respecto del nivel de competencias, adecuación Psicolaboral y compromiso con la función pública requerida para la ocupación del cargo.
El lugar, horario, y metodología de evaluación, se informará oportunamente vía correo electrónico.
Los resultados obtenidos por los(as) candidatos(as) según esta evaluación, son Recomendable, Recomendable con Observaciones y No recomendable. Solo las personas evaluadas como Recomendables o Recomendables con Observaciones pueden pasar a la siguiente fase.
TERCERA FASE: Entrevista de Valoración Global (EVG)
Esta fase consiste en una entrevista efectuada por el comité de selección, donde se evaluará las aptitudes técnicas y generales para el cargo. Estas aptitudes comprenden competencias, capacidades, formación sistemática e idoneidad, establecidas como conveniente y aconsejable, de acuerdo con las exigencias del cargo al que se postula y del ejercicio de las funciones que tendrá asignadas.
Finalmente, los tres mejores puntajes conformarán la terna que pase a la definición por parte de la Autoridad facultada. Ante la imposibilidad de conformar una terna, se presentará la dupla o el(la) postulante considerado(a) como idóneo(a) para ocupar el cargo.
Si un(a) postulante no asiste a la entrevista de valoración global sin la debida justificación, no se le considerará para continuar en el proceso.
Esta fase, tendrá una escala de notas del 1.0 al 7.0, siendo la calificación mínima un 5.1 para su aprobación.