Condiciones
• (*) La renta indicada no incluye la Asignación de Modernización, ya que conforme lo señalado en la Ley N° 19.553, ésta se devenga mensualmente, pero se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo con el cumplimiento de metas del Servicio.
• Dejase establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, que dura como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en dicha fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con a lo menos 30 días de anticipación.
• Los plazos publicados de estas bases pueden ser modificados por razones de fuerza mayor y/o por Necesidades del Servicio.
• Para su postulación debe informar todos aquellos títulos y estudios terminados otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
• Jornada laboral completa de 44 horas semanales, de lunes a viernes.
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Etapa 1: Factor "Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación” se compone de los siguientes subfactores:
- Formación Educacional
- Estudios de Especialización
- Capacitación y perfeccionamiento realizado
Cursos de capacitación que no correspondan al perfil, no serán considerados, deben ser atingentes al perfil del cargo.
Etapa 2: Factor "Experiencia Laboral” aplicada a los postulantes que hayan superado la etapa anterior y se compone del siguiente subfactor:
- Experiencia Laboral en el área de desempeño
Etapa 3: Factor "Evaluación Técnica para el Desempeño del Cargo", Factor que se compone del siguiente subfactor:
Evaluación técnica, aplicada a los postulantes que hayan superado la etapa anterior, destinada a medir los conocimientos, habilidades técnicas y manejo normativo necesarios para el adecuado desempeño del cargo, de acuerdo con los contenidos y criterios definidos en las presentes bases.
La evaluación corresponde a una prueba técnica de conocimientos específicos requeridos en el perfil, es virtual, con un puntaje máximo de 40 puntos, el puntaje está asociado a una nota, de acuerdo con una escala que se aprecia en el anexo N°1. De la no obtenida al postulante se le clasifica como:
- Adecuación Alta para el cargo (Nota Final entre 5.5 y 7.0)
- Adecuación Media para el cargo (Nota Final entre 5.4 y 4.0)
- Adecuación Baja para el cargo (Nota Final inferior a 4.0)
Etapa 4: Factor "Apreciación Global de Candidato"
La Comisión será la encargada de realizar las entrevistas, presencial o telemática según establezca, a los postulantes que pasaron las etapas anteriores con énfasis en habilidades blandas, ámbito técnico y adecuación general con el cargo, para luego presentar una terna o quina de los candidatos preseleccionados a Director Ejecutivo Suplente del Servicio.
La Comisión de Selección estará conformada por:
- Jefa de Gabinete o quien designe
- Subdirector (S) de Gestión y Desarrollo de las Personas o quien el designe.
- Superior jerárquico del postulante o quien designe.
En caso de ausencia de los titulares de la comisión antes señalados, asumirá el funcionario/a que sea designado para ello o su subrogante, por lo que se deberá dar aviso por escrito a través de correo electrónico, el motivo de la designación.
Se reitera a los postulantes que sólo podrán acceder a la fase de evaluación que se señala a continuación, aquellos candidatos que cumplan los requisitos legales, generales y específicos detallados previamente.
Los puntajes de los criterios asociados a un subfactor, son excluyentes entre sí, por tanto, no son sumativos.
Los postulantes que cumplan con el puntaje mínimo establecido en cada etapa pasarán a la etapa siguiente del proceso de evaluación, informándoseles al correo que hayan señalado en su postulación. Sin perjuicio, para avanzar a la etapa 4, la comisión seleccionará hasta los 10 puntajes acumulados más altos obtenidos a la etapa 3 de acuerdo con el ranking de puntuación y la acreditación de documentos. En caso de empate en el décimo lugar, se podrá ampliar el número de candidatos que se consideren para la siguiente etapa, según el puntaje.
La evaluación de los postulantes constará de tres etapas que se presentan en la tabla siguiente:
| ETAPA |
FACTOR |
SUBFACTOR |
FORMA DE EVALUACIÓN |
PUNTA JE |
PTJE MÁXIMO FACTOR
|
PTJE MÍNIMO APROBACIÓN ETAPA
|
I.
|
Estudios y Cursos de Formación educación al y de capacitación
|
Formación Educacional |
Título profesional de acuerdo con las preferencias señaladas en el perfil de selección
|
9
|
|
|
| Otros títulos profesionales |
0
|
Estudios de Especialización |
Doctorado o Magíster relacionado con el cargo
|
3
|
15
|
9
|
|
Postítulo o Diplomado relacionado con el cargo
|
2
|
|
|
| Capacitación y perfeccionamiento |
Acreditación de Certificado de instalador eléctrico clase A (SEC) |
3
|
|
|
| No poseer capacitación en temas relacionados con el cargo o no acreditados debidamente. |
0
|
|
|
|
II.
|
Experiencia profesional
|
Experiencia laboral en el área de desempeño |
Experiencia profesional en el área del cargo superior o igual a 2 años continuos o discontinuos, acreditando más de un 1 año en sector público.
|
15
|
15
|
8
|
|
Experiencia profesional en el área del cargo igual o superior a 1 año e inferior a 2 años continuos o discontinuos, acreditando al menos 1 año en sector público.
|
8
|
|
Experiencia profesional menor a 1 año en funciones similares.
|
0
|
III. |
Aptitudes específicas para el desempeño de la Función
|
Evaluación técnica destinada a medir los conocimientos, habilidades técnicas y manejo normativo necesarios para el adecuado desempeño del cargo |
Adecuación Alta para el cargo (Nota Final entre 5.5 y 7.0) |
*
|
40
|
24
|
| Adecuación Media para el cargo (Nota Final entre 5.4 y 4.0) |
*
|
Adecuación Baja Alta para el cargo (Nota Final inferior a 4.0) |
0
|
| III. |
Apreciación Global de Candidato |
Entrevista Comité de evaluación |
Recomendable para el cargo |
25-30
|
30
|
19
|
| Recomendable con observaciones para el cargo |
19-24
|
| No Recomendable para el cargo |
0-18
|
|
PUNTAJE TOTAL
|
100
|
60
|
* Proporcional a escala de notas, en base al 60% de exigencia, escala en anexo 1.