Condiciones
Este cargo corresponde a un cargo a contrata, su renta es acorde al estamento profesional grado 10° de la E.U.S. La remuneración indicada corresponde al monto bruto mensual sin bono. Se hace presente que la remuneración se incrementa durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre según la Ley Nº 19.882, (sujeta a cumplimiento de las metas institucionales) y en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre según la Ley Nº 19.041. Además, las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación. El personal del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa estará afecto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda y su legislación complementaria.
Por otro lado, cabe señalar que, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389, crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
Además, por restricciones presupuestarias y/o legales del Servicio Local de Educación Pública Maule Costa, los(as) postulantes al proceso de selección, deben poseer los mismos requisitos educacionales para el estamento ofrecido. Quedando excluidas del proceso, las personas que para cargos profesionales acrediten títulos Administrativos o Técnicos y para procesos de selección de cargos Administrativos y/o Técnicos acrediten título Profesional.
El presente proceso de selección consta de las siguientes etapas:
- PRIMERA ETAPA: Admisibilidad
- SEGUNDA ETAPA: Evaluación de Antecedentes Curriculares.
- TERCERA ETAPA: Evaluación Psicolaboral
- CUARTA ETAPA: Entrevista Comité de Selección
En relación con lo expuesto, es importante hacer presente que el proceso de selección se iniciará en una PRIMERA ETAPA mediante el análisis de la admisibilidad considerando las postulaciones recibidas, esto quiere decir que los postulantes entreguen la documentación completa requerida, según lo establecido en las presentes bases administrativas.
Por tanto, los postulantes que cumplan los requisitos legales, generales y específicos de experiencia de acuerdo con su título profesional indicado en DFL 67 de 2018 del Ministerio de Educación detallados previamente en estas bases administrativas, podrán acceder a la SEGUNDA ETAPA.
Luego, es útil advertir que, la evaluación se llevará a cabo a través de las aludidas etapas, las cuales serán sucesivas, de modo tal que, es condición necesaria cumplir con el puntaje mínimo establecido para cada etapa, para avanzar a la siguiente.
En este sentido, si el postulante no cumple con lo solicitado para ser considerado admisible en alguna de las etapas (por ejemplo, la inasistencia en alguna de las entrevistas citadas como parte del proceso), será considerado candidato no apto y no podrá seguir avanzando en el proceso del cargo de postulación.
A continuación, se establece el procedimiento para las etapas de este proceso de selección:
- PRIMERA ETAPA: ADMISIBILIDAD
En esta primera etapa, se realizará una revisión del cumplimiento de cada uno (a) de los concursantes en relación con los requisitos generales, específicos, además de haber acompañado correctamente cada uno de los documentos requeridos en las presentes bases.
Tanto esta etapa de Admisibilidad como la siguiente de Análisis Curricular, se pueden apoyar de las respuestas que entregue el/la candidata/a en el apartado “Preguntas al Postulante”, por lo cual es su responsabilidad responder de manera adecuada y verídica. Lo informado será validado con los documentos que adjunte en el portal de postulación.
Quienes resulten admisibles pasarán a la SEGUNDA ETAPA, quienes no resulten admisibles no podrán seguir en el proceso de esta convocatoria.
- SEGUNDA ETAPA: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES
Esta segunda Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares corresponde a la revisión y evaluación de los currículos de los(as) postulantes, considerando la formación educacional y experiencia profesional.
La formación educacional se debe acreditar mediante certificado, al igual que las capacitaciones, que deberán contener fecha y cantidad de horas, y se deberán adjuntar a la postulación.
Respecto a la experiencia profesional, se entenderá por el desempeño acreditado desde la fecha de la obtención del Título Profesional, y se acredita a través de certificados o documentos que indiquen las funciones desempeñadas y el periodo en el cual se ejecutaron las actividades (De acuerdo con lo detallado en el punto “X. Documentos requeridos para postular” de las presentes bases administrativas)
Para el Análisis Curricular se considerarán los datos que el candidato(a) declara y completa en los campos solicitados de la plataforma del Servicio Civil, por consiguiente, las personas que postulen con este apartado vacío no serán admisibles y quedarán fuera del proceso.
Sobre el particular, se debe aclarar que podrán acceder a la TERCERA ETAPA del certamen, los postulantes que cuenten con el puntaje mínimo de 20 puntos.
En este sentido, se hace presente que sólo pasarán a la TERCERA ETAPA del certamen, los candidatos que obtengan los 5 mejores puntajes. En caso de que exista empate se privilegiará a quienes presenten mayor puntaje en los subfactores de esta etapa de acuerdo con el siguiente orden: 1) Experiencia Laboral; 2) Estudios de Especialización; y por último 3) Capacitación y/o cursos de perfeccionamiento realizados.
Si algún/a candidato/a de entre los 5 mejores puntajes, desiste o renuncia a continuar con el proceso se correrá la lista de los siguientes puntajes.
- TERCERA ETAPA: EVALUACIÓN PSICOLABORAL
Los(as) candidatos(as) que aprueben la SEGUNDA ETAPA del proceso concursal, pasarán a esta TERCERA ETAPA Evaluación Psicolaboral, cuyo objeto será detectar y medir las competencias psicológicas, capacidades, habilidades e idoneidad asociadas al perfil del cargo.
El lugar, fecha y horario de la mencionada evaluación psicolaboral se informará oportunamente por la consultora externa especializada al postulante. Esta entrevista podrá realizarse también por medio de una videoconferencia, lo que será informado con la anticipación necesaria.
Cabe mencionar que para aprobar esta etapa las personas deben obtener un puntaje mínimo de 15 puntos, lo que corresponde a un resultado de entrevista en la categoría “Recomendable con Observaciones”.
De esta etapa, se entregará una nómina con los candidatos que obtengan los mejores cinco (5) puntajes al Comité de Selección, considerando la sumatoria de las etapas anteriores, y serán quienes entonces pasen a la CUARTA ETAPA.
Si algún/a candidato/a de entre los 5 mejores puntajes, desiste o renuncia a continuar con el proceso se procederá a continuar con la siguiente persona en el listado de acuerdo con el puntaje obtenido.
*Las etapas de Admisibilidad, Análisis Curricular y Evaluación Psicolaboral, serán realizadas por una consultora externa, contratada por el SLEP Maule Costa.
- CUARTA ETAPA: ENTREVISTA COMITÉ DE SELECCIÓN
Esta fase consiste en la realización de una entrevista a los postulantes que hayan pasado la TERCERA ETAPA.
Esta etapa será efectuada por un Comité de Selección, el cual estará integrado por los/las siguientes funcionarios /as:
- Subdirector (a) de Gestión y Desarrollo de las Personas o quien lo subrogue.
- Subdirector del área requirente o quien lo subrogue.
- 1 Representante del/la Director (a) Ejecutivo (a).
Dicha entrevista que realizará el reseñado Comité de Selección tendrá por objeto evaluar las aptitudes generales para el cargo a concursar, donde se busca identificar la adecuación a las áreas de desempeño, de acuerdo con el perfil de selección fijado.
Es importante destacar que, de esta entrevista realizada por el Comité de Selección, los/las candidatos (as) obtendrán una puntuación. Y se establece que para esta etapa este puntaje debe alcanzar un mínimo de 32 puntos.
El Comité podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir al Subdirector (a) de Gestión y Desarrollo de las Personas quien siempre lo integrará, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría.
A su turno, y tal como lo ordena la letra c), artículo 4° del Decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Concursos de Selección de Personal afecto al Estatuto Administrativo, que consulta las normas comunes a los comités de selección, que: En caso que un integrante del comité de selección se excusare de integrarlo por causa legal o reglamentaria, el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Maule Costa deberá resolver, designando en su caso al respectivo reemplazante, que será el funcionario que siga en jerarquía en la planta respectiva.
El lugar, fecha y horario de la entrevista se informará oportunamente al correo consignado por el postulante en su currículum. Esta entrevista podrá realizarse también por medio de una videoconferencia, lo que será informado con la anticipación necesaria.
El Comité de Selección presentará al Director Ejecutivo una terna o quina dependiendo de los/las candidatos/as idóneos/as que presente el cargo y dependiendo además, de la cantidad de vacantes del cargo a cubrir.