Condiciones
El Sueldo Bruto considera pago de asignación de zona de 40%. Además, bono Zona Extrema en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de $200.948.
Desde el momento de su contratación, existirá un período de prueba de seis meses. Una vez ingresado(a) a la Institución, la persona seleccionada deberá presentarse a una actividad de carácter obligatoria con el psicólogo(a), quien realizará una retroalimentación de su evaluación psicolaboral y firmarán un documento con los compromisos adquiridos y áreas a potenciar, el que será entregado a su jefatura directa quién deberá considerarlo al momento de emitir los informes de desempeño, el primero lo deberá entregar a los 3 meses, y el último a los 5 meses del periodo de prueba. Lo anterior, determinará la renovación de contrato, o en su defecto el término del mismo.
Cabe señalar que de acuerdo con la administración pública y en relación con el artículo 9 de la Ley 18.834 “Los empleos a contrata durarán, como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”.
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
ETAPA N°1
Para efectos de admisibilidad se evaluará la pertinencia del título profesional según las características definidas en el numeral 2.2 requisitos específicos.
FACTOR N°1: Capacitación y estudios de perfeccionamiento
Se considerará en este factor, toda actividad afín al cargo realizada y aprobada posterior a la obtención del título profesional y hasta el 30 de julio de 2025. Será facultad de la comisión evaluadora revisar y determinar si acepta como válidos y afines los certificados recepcionados, y validar los puntajes para cada postulante.
Solo se otorgará puntaje a aquellos estudios de post grado que se encuentren finalizados y certificados, no serán válidos, para efectos de puntuación, los certificados de “egresados” y/o “alumno regular”.
Para efectos de asignación de puntaje se considerará horas PEDAGÓGICAS. En aquellos certificados que indiquen horas CRONOLÓGICAS se utilizará la equivalencia: 1 hora pedagógica = 0.75 hora cronológica.
Se otorgará puntuación adicional a quienes certifiquen estudios de post grado y/o postítulos. Se otorgará puntaje al certificado, siempre y cuando tenga directa relación con las funciones señaladas en el perfil del cargo.
Serán considerados los diplomados de especialización que se encuentren debidamente certificados y con un mínimo de 120 horas pedagógicas / 90 cronológicas, afines a las funciones del perfil del cargo. Aquellos con menos horas serán considerados como cursos para efectos de puntuación.
Se considerará válido el certificado o reporte de las Unidades de Capacitación debidamente firmado y timbrado que acrediten capacitación, perfeccionamiento, postítulos o posgrados.
Los certificados de capacitación deben indicar el N° de horas y fecha de certificación. Cuando los certificados no indiquen el número de horas, sólo fecha de emisión, se otorgará un máximo de 4 horas por certificado.
Se contabilizarán para efectos de puntaje, solo las capacitaciones que se encuentren validadas mediante certificados debidamente firmados y timbrados por quien los emite.
En caso de que un certificado de magister atingente al perfil del cargo no indique el número de horas, se considerará el mínimo (150 horas) para efectos de puntaje.
FACTOR N°2: Experiencia Profesional
Comprende la evaluación del tiempo de experiencia como profesional, es decir, será contabilizada desde la fecha de titulación que indique el respectivo título profesional, en conjunto con el certificado que acredite expresamente funciones como profesional y/o cargo desempeñado, tanto en el ámbito público como en el privado, hasta el 30 de julio de 2025.
Jornadas inferiores a 44 horas, se calculará el tiempo considerando la jornada completa.
No se considerará, para efecto de puntuación, experiencia laboral obtenida bajo otro título profesional.
Experiencia específica (excluyente): Acreditar (mediante certificado) experiencia profesional como médico especialista en cirugía general, no inferior a 06 meses, en el sector público o privado de salud.
Para la asignación de puntaje el o los certificados deben incluir la siguiente información:
- Individualización del postulante. (Nombre)
- Cargo desempeñado
- Principales funciones desempeñadas (Certificado experiencia específica)
- Fecha de ingreso y de término de relación laboral (cuando corresponda). En el caso de que el certificado no indique fecha de término de relación laboral, el tiempo desempeñado se medirá hasta la fecha de emisión del certificado.
- Nombre, cargo, firma y timbre de quien emite el documento.
- Fecha de emisión.
ETAPA N°2
FACTOR N°3: Evaluación psicolaboral
Consiste en una evaluación online, realizada por un profesional, psicólogo/a organizacional la cual se aplicará a los 25 postulantes admisibles con mayor puntaje total. Ésta contempla la aplicación de entrevista por competencias y cuestionarios, con el objetivo medir las aptitudes y los niveles de competencias contenidos en el perfil del cargo. Se aplicará uno o más instrumentos de evaluación psicológica, en igualdad de condiciones para todos los postulantes. Para esto, se considerarán el nivel esperado de competencias personales e interpersonales requeridas para el cargo. Concluido el proceso de evaluación psicológica, se emitirá un Informe psicolaboral por cada postulante evaluado, resultado que será informado a la Comisión de Selección
Los postulantes que obtengan la categoría de “No Recomendable” para el cargo, quedarán excluidos del proceso de selección.
Para efectos de la publicación de resultados, sólo se dará a conocer si el postulante “aprueba” o “no aprueba” esta etapa. *Los informes psicolaborales son de carácter confidencial, transitorios y válidos sólo para el cargo al cual se encuentra postulando.
Accederán a la entrevista por comisión las personas que hayan sido evaluadas con la categoría de “recomendable para el cargo” y “recomendable con observaciones”.
FACTOR N°5: Entrevista por Comisión de Selección.
Consiste en la aplicación de una entrevista a los 25 postulantes que hayan aprobado la evaluación anterior. Esta entrevista es realizada por la Comisión de Selección vía online y tiene por objetivo identificar en forma global las aptitudes y habilidades personales, relacionadas con su experiencia profesional y la adecuación a las competencias señaladas en el perfil.
Para la evaluación de este factor, los integrantes de la comisión deberán regirse por una pauta general de evaluación, que permitirá otorgarle la calificación final a cada postulante.
Se promediará la sumatoria de notas obtenida por cada postulante. Aquel candidato que obtuviera nota igual o inferior a 4.9 en esa entrevista y que equivale a puntaje 9, quedará automáticamente fuera del proceso de selección.