El proceso de selección consta de 4 etapas sucesivas y excluyentes, por lo que, para pasar a la etapa siguiente, es necesario aprobar la anterior.
Estas son:
- Análisis de admisibilidad.
- Análisis curricular
- Evaluación psico laboral
- Entrevista de valoración global
1.- Análisis de Admisibilidad
Esta fase corresponde a verificación de los requisitos generales de ingreso a la administración del estado (artículo 12 del estatuto Administrativo) de la ausencia de inhabilidades legales y de los requisitos específicos para el desempeño del cargo establecidos en el DFL N°27 del año 2018 y que están referidos a la formación educacional y los años de experiencia.
La formación educacional se debe acreditar mediante certificado de título profesional.
Para acreditar experiencias en el sector público o privado (excluyentes y/o deseables en el área, el postulante debe presentar certificado laboral en el que conste la encomendación de funciones y períodos de desempeño de estas, que contenga timbre y firma de la jefatura de personal o RRHH). No aplica contrato de trabajo, finiquito, carta de recomendación, boletas de honorarios y certificado de cotizaciones.
- Requisitos generales de ingreso a la administración pública:
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
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- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
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- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
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- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
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- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.
- No estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 54 y 56, respectivamente, de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado:
INHABILIDADES
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
INCOMPATIBILIDADES
“Artículo 56.- Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del Artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación.
Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.”
- Requisitos específicos para el cargo profesional grado 11 E.U.S.:
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- Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. Y una experiencia mínima de 2 y 1 año para carreras de 8 y 10 semestres respectivamente.
2.- Análisis curricular
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ETAPA
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FACTOR
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CRITERIO
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PUNTAJE SUBFACTO R
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PTJE MÍNIMO APROBACI ÓN DE
ETAPA
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PTJE MÁXIMO APROBA CIÓN DE
ETAPA
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PONDERACIO N
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Excluyente;
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ii) Título profesional de una carrera de, a
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lo menos, 8 semestres de duración,
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otorgado por una universidad o instituto
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profesional del Estado o reconocido por
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éste, o aquellos títulos validados en
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Chile de acuerdo a la legislación
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vigente.
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15
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15
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15
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Formación
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I
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40%
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Entrega puntaje adicional;
Título de Profesor o profesional de las ciencias sociales
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20
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0
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20
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Excluyente;
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Experiencia laboral
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i) Para Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración: acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año, o
ii) Para Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración: acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años
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15
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15
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15
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Entrega puntaje adicional;
1.- Al menos 2 años de experiencia en acompañamiento técnico pedagógico.
2.- Al menos 1 año de experiencia como profesional en instituciones sostenedoras de establecimientos educacionales.
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20
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0
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20
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Entrega puntaje adicional;
- Curriculum y evaluación
- Liderazgo y Gestión Educativa
- Política educativa
(Mínimo de 08 horas pedagógicas cada curso y 80 horas para diplomados).
(Entrega 5pts. cada curso, 10 pts. para diplomado, 15 pts. magíster y 20 pts. doctorado).
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30
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0
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30
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Cursos, perfecciona mientos o capacitacio nes
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Puntaje de Aprobación Fase II
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Mínimo: 50
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Máximo:
100
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Ponderación 40%
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Considerando el volumen de eventuales postulaciones, pasarán a evaluación Psicolaboral,
si los hubiera, los 20 mejores puntajes de la revisión curricular.
3.- Evaluación psico-laboral
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ETAPA
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FACTOR
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CRITERIO
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PUNTAJE SUBFACTOR
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PTJE MÍNIMO APROBACIÓN
DE ETAPA
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PTJE MÁXIMO APROBACIÓN
DE ETAPA
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PONDERACION
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III
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Evaluación Psico laboral
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Se ajusta al perfil del
cargo
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100
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50
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100
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30%
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Se ajusta al perfil del cargo con
observaciones
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75
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Se ajusta al perfil del
cargo con reservas
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50
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No se ajusta al perfil del cargo
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0
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Puntaje de Aprobación Fase III
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Mínimo: 50
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Máximo: 100
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Ponderación 30%
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Esta etapa corresponde al segundo filtro masivo del proceso, está comprendida por la evaluación de competencias personales, profesionales y laborales de los postulantes a los cargos llamados.
En esta instancia se debe resguardar que los distintos instrumentos de selección no permitan hacer distinciones o exclusiones basadas en motivos de raza, edad, orientación sexual, estado civil, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social u otras características personales que no tengan relación con el desempeño del cargo. Es decir, debe garantizar un trato justo y equitativo a todos los candidatos.
El Departamento de Formación y Desarrollo es responsable de llevar a cabo esta instancia. Al comenzar con la etapa psico-laboral se le entrega a cada postulante un documento denominado “Consentimiento Informado”, donde se explicitan las condiciones de la evaluación, la declaración de cumplir con aspectos legales de la administración pública y el manejo de la información que se obtenga con la aplicación de los Instrumentos.
Si un postulante presenta necesidades especiales, estas deben ser informadas por éste al momento de la citación a entrevista psico-laboral, con el fin de adecuar los instrumentos de evaluación psicológica a la realidad de los candidatos.
Los candidatos que acepten las condiciones de evaluación deberán firmar el documento, en conjunto con el evaluador, para así proceder a la aplicación de pruebas. En caso de que un postulante esté en desacuerdo con las condiciones queda en libertad de desistir de la evaluación psico-laboral, quedando automáticamente fuera del proceso de selección.
El Departamento de Formación y Desarrollo, cuenta con una batería de instrumentos y técnicas de evaluación para aplicar en el proceso de selección de personal; de acuerdo con las competencias y funciones notificadas en el perfil del cargo. El profesional asesor podrá elegir los instrumentos de evaluación que considere más pertinente para conformar la batería de evaluación.
Se podrá corroborar referencias laborales de los postulantes, la cual será solicitada en la instancia psico-laboral.
Luego de la Evaluación Psico-laboral, el/la profesional asesor elaborará un informe de los resultados obtenidos de los candidatos, los que son clasificados en 4 categorías:
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Categoría Obtenida
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Puntajes
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Se ajusta al Perfil de Cargo
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100 puntos
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Se ajusta al Perfil de Cargo con Observaciones
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75 puntos
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Se ajusta al Perfil de Cargo con Reservas
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50 puntos
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No se ajusta al Perfil de Cargo
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0 puntos
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- Se ajusta al perfil de cargo: El postulante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el cargo. Su pronóstico de adaptación al puesto de trabajo y a la Institución es favorable. Se sugiere contratación.
- Se ajusta al perfil de cargo con observaciones: El postulante cumple con los requisitos básicos exigidos por el cargo. Sin embrago presenta ciertas características que es necesario corregir o supervisar, de manera que pueda adaptarse satisfactoriamente a los requerimientos de la función.
- Se ajusta al perfil de cargo con reserva: El postulante cumple con algunas de las características requeridas por el cargo. Presenta, no obstante, un bajo desarrollo de algunos de los requisitos definidos como relevantes para el desempeño de la función, por lo que su pronóstico de adaptación es incierto. Su contratación deberá ser evaluada en función del grado de incidencia de las debilidades en el desempeño del cargo.
- No se ajusta al perfil de cargo: El perfil del postulante no se ajusta a los requisitos mínimos exigidos por la función, siendo su pronóstico de carácter desfavorable al cargo. Se sugiere reorientar su postulación a otro cargo acorde con su perfil.
En cuanto al resguardo de los informes psico-laborales, por tratarse de datos de carácter personal, su confección y manejo son de exclusiva responsabilidad de los profesionales del Departamento de Formación y Desarrollo. Los resultados de la aplicación de dichos informes tendrán el carácter de reservado conforme a las normas de protección a la vida privada contenidas en la Ley N°19.628 de Protección de datos de carácter personal, para efectos de solicitudes ciudadanas de acceso a la información u otra vía. Sin perjuicio, que sea el propio involucrado quien haga la solicitud de dichos antecedentes, conforme a las disposiciones de la Ley N°20.285.
Los candidatos que avanzarán a la siguiente etapa del proceso son aquellos que obtengan las categorías de “se ajusta al perfil de cargo”, “se ajusta al perfil de cargo con observaciones” y “se ajusta al perfil del cargo, con reservas”.
El resultado obtenido en esta etapa será informado a través de la plataforma de empleos públicos, por el encargado de la unidad de reclutamiento y selección.
Cabe destacar que la evaluación psico laboral podrá ser presencial o remota, de acuerdo con las necesidades del Servicio, de lo que se dará aviso de manera oportuna.
Pasarán a la siguiente etapa de entrevista de valoración global, si los hubiera, los 8 puntajes más altos.
4.- Entrevista de valoración global
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ETAPA
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FACTOR
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CRITERIO
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PUNTAJE SUBFACTOR
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PTJE MÍNIMO APROBACIÓN
DE ETAPA
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PTJE MÁXIMO APROBACIÓN
DE ETAPA
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PONDERACION
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III
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Entrevista de valoración global
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Cumple con puntaje mínimo en entrevista de
valoración global
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50-100
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50
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100
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30%
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No cumple con puntaje mínimo en entrevista de
valoración global
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0 - 49
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Puntaje de Aprobación Fase III
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Mínimo: 50
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Máximo: 100
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Ponderación 30%
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Esta etapa consiste en una entrevista realizada por el comité de selección a los postulantes que hayan superado las anteriores etapas del proceso de selección, esta entrevista será de carácter presencial o remota, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Desde el Departamento de Formación y Desarrollo se citará vía correo electrónico a los postulantes que hayan avanzado a esta etapa. Por tanto, se solicita a los postulantes estar atentos a su correo, dado que será el medio oficial de comunicación para este proceso de selección.
La pauta de entrevista de valoración global contiene 5 ámbitos de evaluación; correspondiendo los 4 primeros a aspectos de conocimiento general y el quinto dice relación con aspectos de competencia personal.
Los puntajes mínimos y máximos asociados a cada una de las etapas son los que se describen en la tabla 1:
Tabla 1: Etapas y puntajes mínimos y máximos para el proceso de selección.
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ETAPA
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PUNTAJE
MÍNIMO
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PUNTAJE
MÁXIMO
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PONDERACIÓN
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ANÁLISIS CURRICULAR
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50
|
100
|
40%
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EVALUACIÓN PSICOLABORAL
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50
|
100
|
30%
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ENTREVISTA VALORACIÓN GLOBAL
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50
|
100
|
30%
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TOTAL
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150
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300
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100%
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Cierre y ofrecimiento del cargo
Efectuada la evaluación final, el comité de selección propondrá a la autoridad facultada un listado de elegibles con los cinco (05) puntajes finales más altos, si los hubiera. En el caso que alguno de los candidatos no iguale o supere los 50 puntos en la entrevista de valoración global, no pasará a formar parte de la nómina propuesta a la autoridad; y en caso de no contar con ningún candidato elegible, el proceso de selección deberá ser declarado desierto.
Posterior a la presentación de los postulantes, el/la directora/a del servicio, en uso de su facultad podrá citar a los candidatos propuestos, a entrevista personal para recabar más información, pudiendo elegir a cualquiera de los candidatos, independiente de su ubicación en el acta.
Una vez que el/la directora/a visa y aprueba la contratación de uno de los postulantes propuestos, el Departamento de Formación y Desarrollo informa al seleccionado y ofrece el cargo, mediante correo electrónico. El seleccionado/a deberá manifestar su aceptación del cargo a través de estos mismos medios dentro de un plazo de 02 días hábiles de notificado. Si el/la postulante seleccionado/a no responde dentro del plazo o rechaza el ofrecimiento, se seleccionará al postulante que fue indicado por el/la directora(a) como segunda prioridad y así sucesivamente. Este rechazo deberá ser manifestado a través de correo electrónico o por escrito. De igual forma, el Departamento de Formación y Desarrollo deberá informar a través de correo electrónico a aquellos candidatos que no fueron elegidos.
La persona seleccionada deberá presentar los documentos necesarios para asumir el cargo, incluyendo aquél que acredite que no tiene vínculo laboral vigente. Será condición para asumir el cargo, que la persona seleccionada acredite mediante acto administrativo o finiquito de trabajo, no tener vínculo laboral vigente. En el mismo sentido, recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2025, la posibilidad de aplicar el artículo 87 letra d) del Estatuto Administrativo (es decir, la posibilidad de asumir un cargo a contrata teniendo un cargo de planta vigente), se encuentra suspendida.
A los procesos de selección de los servicios públicos, no solo le son aplicables las bases de concurso, sino toda la normativa pública en su conjunto, incluyendo en ello los pronunciamientos de la Contraloría General de la República.
Conforme a las normas de procedimientos de los actos administrativos, el jefe superior de un servicio tiene la obligación de corrección de oficio de cualquier circunstancia que afecte a las decisiones adoptadas, pudiendo revocar actos administrativos ya formalizados.