El presente proceso de selección consta de las siguientes etapas:
- PRIMERA ETAPA: Evaluación de Antecedentes Curriculares.
- SEGUNDA ETAPA: Entrevista Comité de Selección
- TERCERA ETAPA: Evaluación Psicolaboral
En relación con lo expuesto, es importante hacer presente que el proceso de selección se iniciará mediante el análisis de la admisibilidad de las postulaciones recibidas, esto quiere decir que los postulantes entreguen la documentación completa requerida, según lo establecido en las presentes bases administrativas.
Por tanto, los postulantes que cumplan los requisitos legales, generales y específicos detallados previamente en estas bases administrativas, podrán acceder a la PRIMERA ETAPA del certamen.
Luego, es útil advertir que, la evaluación se llevará a cabo a través de las aludidas etapas, las cuales serán sucesivas, de modo tal que, es condición necesaria cumplir con el puntaje mínimo establecido para cada etapa, para avanzar a la siguiente.
En este sentido, si el postulante no cumple con lo solicitado para ser considerado admisible en alguna de las etapas (por ejemplo, la inasistencia en alguna de las entrevistas citadas como parte del proceso), será considerado candidato no apto y no podrá seguir avanzando en el proceso del cargo de postulación.
A continuación, se establece el procedimiento para cada una de las etapas de este proceso de selección:
- PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES
El proceso comienza con esta Primera Etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares, que corresponde a la revisión y evaluación de los currículos de los(as) postulantes, considerando la formación educacional y experiencia profesional.
La formación educacional se debe acreditar mediante certificado, al igual que las capacitaciones, que deberán contener fecha y cantidad de horas, y se deberán adjuntar a la postulación.
Respecto a la experiencia profesional, se entenderá por el desempeño acreditado desde la fecha de la obtención del título Profesional, y se acredita a través de certificados o documentos que indiquen las funciones desempeñadas y el periodo en el cual se ejecutaron las actividades.
Para el análisis curricular se considerarán los datos que el candidato(a) declara y completa en los campos solicitados de la plataforma del Servicio Civil, por consiguiente, las personas que postulen con este apartado vacío no serán admisibles y quedarán fuera del proceso.
Sobre el particular, se debe aclarar que podrán acceder a la SEGUNDA ETAPA del certamen, los postulantes que cuenten con el puntaje mínimo de 30 puntos.
En este sentido, se hace presente que solo pasarán los quince (15) primeros puntajes a la SEGUNDA ETAPA del Proceso de Selección.
- SEGUNDA ETAPA: ENTREVISTA COMITÉ DE SELECCIÓN
Esta fase consiste en la realización de una entrevista a los postulantes que hayan pasado la PRIMERA ETAPA. La entrevista será llevada a cabo por un Comité de Selección. El comité estará compuesto por la subdirectora o subdirector de la unidad o área solicitante, la jefatura directa y un representante de la subdirección de gestión de personas.
El objetivo de esta entrevista, realizada por el mencionado Comité de Selección, es evaluar las aptitudes generales de los candidatos para el puesto en cuestión. Se busca determinar su idoneidad en relación a las áreas de desempeño de acuerdo con el perfil de selección establecido.
El Comité podrá llevar a cabo su función siempre que más del 50% de sus integrantes estén presentes, excluyendo al jefe encargado de personal, quien será un miembro permanente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
De acuerdo con el artículo 4°, letra c) del Decreto N° 69 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Concursos de Selección de Personal sujeto al Estatuto Administrativo, se establece que si un miembro del Comité de Selección no puede participar por razones legales o reglamentarias, el Director Ejecutivo del SLEP Iquique deberá resolver la designación de un reemplazo. Este reemplazo será el funcionario de mayor jerarquía en la planta respectiva.
La ubicación, fecha y hora de la entrevista se comunicarán oportunamente al correo proporcionado por el postulante en su currículum. Además, cabe destacar que la entrevista podrá realizarse a través de una videoconferencia, en cuyo caso se informará con la debida antelación.
En relación con lo expuesto, es conveniente agregar que, solo podrán acceder a la TERCERA ETAPA del certamen, los 5 postulantes que cuenten con mayor puntaje.
- TERCERA ETAPA: EVALUACIÓN PSICOLABORAL
Los(as) candidatos(as) que aprueben la SEGUNDA ETAPA del proceso concursal, pasarán a esta TERCERA ETAPA Evaluación Psicolaboral, la cual se llevará a cabo por una consultora externa especializada designada por el SLEP Iquique, cuyo objeto será detectar y medir las competencias psicológicas, capacidades, habilidades e idoneidad asociadas al perfil del cargo.
El lugar, fecha y horario de la mencionada evaluación psicolaboral se informará oportunamente por la empresa externa especializada al postulante. Esta entrevista podrá realizarse también por medio de una videoconferencia, lo que será informado con la anticipación necesaria.
- FACTORES Y SUBFACTORES A EVALUAR
- PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES
Factor de "Estudios, Cursos de Formación Educacional, de Capacitación, y Experiencia Laboral", que se compone de los siguientes subfactores:
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- Formación Educacional.
- Estudios de Especialización.
- Capacitación y/o cursos de perfeccionamiento realizados.
- Experiencia Laboral
Se evaluará este factor de la siguiente manera:
- Ponderación: 25%.
- Puntaje mínimo de aprobación etapa: 30 puntos.
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- Subfactor de “Formación Educacional”:
Criterio
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Puntuación
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Título profesional de Profesional de las áreas de Contabilidad, Administración, Adm.Pública, Ingeniería Comercial, Ingeniería Civil Industrial, Auditoría o Gestión u otro afín.
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10
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No acredita Título Profesional
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0
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- Subfactor de “Estudios de Especialización": se evaluarán (preferentemente) los diplomados o postítulos o grados académicos (Magíster, Doctorado) que tengan relación con el área de desempeño del cargo y de los cuales se cuente con un certificado de grado o título extendido por la institución educacional correspondiente. Los estudios de especialización del postulante se calificarán según el resultado de los puntajes indicados en la siguiente tabla, considerándose solamente el nivel más alto obtenido, con una puntuación máxima de 10 puntos como resultado del subfactor.
Criterio
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Puntuación
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Magíster, Doctorado o Máster relacionados al perfil de cargo
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6
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Diplomado relacionados al perfil de cargo
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4
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Sin estudios de especialización, o, con estudios de especialización que no se relacionan con el perfil de cargo
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0
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- Subfactor de “Capacitación y/o Cursos de Perfeccionamiento realizados”:
Se considerará la capacitación y/o cursos de perfeccionamiento que acredite la o el postulante en materias relacionadas con el perfil del cargo.
Para ello, se deberá presentar copia simple de los certificados que la acredite, los que deberán indicar a lo menos: Nombre de la capacitación, entidad en que se realizó la capacitación, número de horas cronológicas del curso o capacitación.
Si no se presenta la información del modo señalado precedentemente, no se evaluará ésta, por tanto, no se contabilizará el número de horas de capacitación correspondientes.
Criterio
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Puntuación
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Certifica 100 o más horas de capacitaciones y/o cursos de perfeccionamiento durante los últimos 5 años relacionados al perfil del cargo.
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5
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Certifica entre 50 a 99 horas de capacitaciones y/o cursos de perfeccionamiento durante los últimos 5 años relacionaos al perfil del cargo.
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3
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Certifica entre 1 a 49 horas de capacitaciones y/o cursos de perfeccionamiento durante los últimos 5 años relacionados al perfil del cargo.
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1
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No certifica horas de capacitación y/o cursos de perfeccionamiento durante los últimos 5 años relacionados al perfil del cargo
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0
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Corresponde indicar con respecto a este subfactor, que solo se evaluarán aquellas capacitaciones y/o cursos de perfeccionamiento realizados hasta cinco años antes de la convocatoria del presente concurso.
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- Subfactor de "Experiencia Laboral", que se compone de lo siguiente:
Criterio
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Puntuación
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Certifica experiencia laboral superior a 7 años y un día en servicio público/privado en materias relacionadas con el cargo.
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15
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Certifica experiencia laboral entre 6 años y un día y 7 años en el servicio público/privado en materias relacionadas con el cargo.
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13
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Certifica experiencia laboral entre 5 años y un día y 6 años en el servicio público/privado en materias relacionadas con el cargo.
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10
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Certifica experiencia laboral entre 4 años y un día y 5 años en el servicio público/privado en materias relacionadas con el cargo.
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5
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Certifica experiencia laboral inferior a 4 años en el servicio público/privado en materias relacionadas con el cargo. No certifica experiencia laboral
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0
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Al respecto, es útil señalar que solo se considerará la experiencia que esté debidamente acreditada, con los certificados que corresponda.
- SEGUNDA ETAPA: ENTREVISTA COMITÉ DE SELECCIÓN
- Ponderación: 50%
- Puntaje mínimo de aprobación etapa: 15 puntos
Cada uno de los integrantes del Comité de Selección, que participe en las entrevistas, calificará al entrevistado(a) con un puntaje total de 0 a 30 en virtud de las puntuaciones asignadas en cada pregunta, según el siguiente detalle:
Entrevista transversal y teórica
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Criterios
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Puntuación por pregunta
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No responde
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0
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Respuesta con poca orientación a la pregunta
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1
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Logrado medianamente
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2
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Logrado totalmente
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3
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Se realizarán 10 preguntas en total considerando 5 de habilidades trasversales, las cuales tendrán una ponderación del 50% del total del puntaje y 5 de evaluación teóricas, que contarán con un valor de 100% total del puntaje. Producto de dicha entrevista, a los candidatos se les asignará el puntaje que resulte de la suma de las puntuaciones de cada pregunta realizada y se promediarán en virtud de la cantidad de entrevistadores. Para pasar a la tercera etapa se requerirá un mínimo de 15 puntos y pasarán los cincos puntajes más altos.
Es importante que, en la presente entrevista el Comité de Selección cumpla con lo siguiente:
- No discriminación arbitraria: que se traduce en no incurrir en exclusiones o preferencias basadas en motivos diferentes de los méritos, calificaciones, competencias y aptitudes exigidas para el desempeño del cargo. De esta manera se prohíbe la discriminación por motivos de género, etnia, edad, raza, origen social, estado civil, opinión política, militancia, preferencia/orientación sexual, residencia y/o cualquier característica o condición que posea el candidato a un empleo público.
- Participación igualitaria: implica que todos los candidatos a un cargo participen en el proceso de selección conforme a procedimientos uniformes y en igualdad de condiciones. Así, por ejemplo, las entrevistas que se realizan en las distintas etapas cuentan con una pauta aplicable a todos los candidatos y cuya duración debe ser similar para todos ellos.
- Confidencialidad: conlleva mantener en reserva la identidad de cada candidato, sus puntajes e informe de evaluación.
- TERCERA ETAPA: EVALUACIÓN PSICOLABORAL
Consiste en la realización de tests o evaluaciones psicolaborales, por parte de una empresa externa especializada designada por el SLEP Iquique, que se utiliza para detectar y medir las competencias, capacidades, habilidades e idoneidad asociadas al perfil del cargo que se concursa, según detalle adjunto:
• Ponderación: 25%.
• Puntaje mínimo de aprobación etapa: 10 puntos.
Criterio
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Puntuación
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Evaluación psicolaboral define al postulante como recomendable para el cargo
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20
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Evaluación psicolaboral define al postulante como recomendable con observaciones para el cargo
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10
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Evaluación psicolaboral lo define como no recomendable para el cargo
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0
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- PUNTAJE REQUERIDO PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE IDÓNEO
Como se aprecia de la tabla precedente, el puntaje de cada postulante corresponderá a la sumatoria del puntaje obtenido en cada etapa del proceso concursal, teniendo en cuenta que, para ser considerado postulante idóneo el candidato deberá obtener un puntaje igual o superior a 45 puntos.
Es importante destacar que, el postulante que no reúna dicho puntaje no podrá continuar en el proceso de selección.
- SOBRE LA SELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS
El Comité de Selección deberá extender un acta final del concurso, que deje constancia de los fundamentos y resultados de la evaluación de cada candidato respecto a los factores que fueron utilizados. El acta deberá contener la información necesaria para que cada participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la pertinencia, en cuanto a su relación con los requerimientos del cargo, de los antecedentes tomados en consideración, como establece el artículo 6 del Decreto N°69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo.
Además, la aludida acta del Comité de Selección deberá indicar cualquier situación relevante sobre el concurso.
Asimismo, y tal como exige el inciso cuarto del artículo 21 de la ley N° 18.834, como resultado del concurso el Comité de Selección propondrá en su acta a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de cinco.
El puntaje final de cada postulante será la sumatoria total de los puntajes obtenidos por cada etapa, y para ello se considerarán hasta dos decimales, resultando seleccionadas las personas que obtengan el mayor puntaje para el cargo, con un máximo según se indicó de tres concursantes. En caso de producirse empate, se resolverá revisando la mayor puntuación en el factor de Experiencia Calificada. De persistir el empate luego de la aplicación del primer criterio, se procederá a evaluar de acuerdo al segundo criterio, y de continuar la situación de empate, se evaluará de acuerdo al tercer criterio.
El concurso sólo podrá ser declarado total o parcialmente desierto por falta de postulantes idóneos. Se entiende que existe tal circunstancia, cuando ninguno de ellos alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 4 del Decreto N° 69 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, y en el inciso quinto del artículo 21 de la ley N° 18.834.
El Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Iquique notificará personalmente y/o por carta certificada al seleccionado, quién deberá manifestar su aceptación al cargo dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de la comunicación, y además acompañar en original o en copia autenticada ante notario, los documentos probatorios de los requisitos de ingreso, según señala el artículo 16 del precitado Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo. Si el postulante seleccionado no responde dentro del plazo o rechaza el ofrecimiento, se deberá nombrar al postulante que siga con mayor puntaje.
Una vez aceptado el cargo, el SLEP Iquique procederá a adoptar las providencias necesarias para que la persona seleccionada sea designada formalmente en el cargo al que concursó.
Los postulantes que fundadamente observen reparos al proceso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos que establece el artículo 160, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.