III. ALCANCE DE LA POSTULACIÓN
Esta postulación corresponde a una convocatoria abierta, por lo tanto, pueden participar y postular a la misma, personas que trabajen dentro y fuera de la Unidad de Análisis Financiero y que cumplan con los requisitos del perfil del cargo a proveer indicado en el punto II.
IV. REQUISITOS DE POSTULACIÓN
Los establecidos en los artículos 12 y 13 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo y los señalados en los artículos 11, 13 y 15 de la ley N° 19.913 de la Unidad de Análisis Financiero.
-Estatuto Administrativo ley 18.834:
Artículo 12.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.
Artículo 13.-
Los requisitos señalados en las letras a), b) y d) del artículo anterior, deberán ser acreditados mediante documentos o certificados oficiales auténticos.
El requisito establecido en la letra c) del artículo que precede, se acreditará mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente.
El requisito de título profesional o técnico exigido por la letra d) del artículo anterior, se acreditará mediante los títulos conferidos en la calidad de profesional o técnico, según corresponda, de conformidad a las normas legales vigentes en materia de Educación Superior.
El requisito fijado en la letra e) será acreditado por el interesado mediante declaración jurada simple. La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal.
La institución deberá comprobar el requisito establecido en la letra f) del artículo citado, a través de consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien acreditará este hecho mediante simple comunicación.
La cédula nacional de identidad acreditará la nacionalidad y demás datos que ella contenga. Todos los documentos, con excepción de la cédula nacional de identidad, serán acompañados al decreto o resolución de nombramiento y quedarán archivados en la Contraloría General de la República, después del respectivo trámite de toma de razón.
-Unidad de Análisis Financiero ley N° 19.913:
Artículo 11.-
El personal de planta y a contrata de la Unidad de Análisis Financiero se regirá por las normas del Estatuto Administrativo, con las excepciones que esta misma ley establece.
Todo el personal de la Unidad deberá hacer, conjuntamente con la declaración de intereses, una declaración de su patrimonio, la que también realizará al cesar en su cargo.
Artículo 13.-
El que preste servicios, a cualquier título, para la Unidad de Análisis Financiero deberá mantener en estricto secreto todas las informaciones y cualquier otro antecedente que conozca en el ejercicio de su cargo y que se relacione directa o indirectamente con sus funciones y actividades.
Lo previsto en el inciso anterior no obsta a la facultad del Director para dar a conocer o proporcionar información global y no personalizada, para fines exclusivamente estadísticos o de gestión.
La infracción de esta prohibición se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Esta prohibición se mantendrá indefinidamente después de haber cesado en su cargo, comisión o actividad.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Director de la Unidad deberá concurrir anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados con el objeto de informar sobre aspectos generales de su gestión, en sesión secreta.
Se exceptúan del deber de secreto las informaciones y antecedentes que requiera el fiscal del Ministerio Público o el tribunal que conozca del procedimiento criminal por alguno de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28, como también de aquellos que le sirven de base y que se señalan en la letra a) del artículo 27.
Artículo 15.-
Queda estrictamente prohibido al personal que preste servicios, a cualquier título, en la Unidad de Análisis Financiero el uso o consumo, en lugares públicos o privados, de toda clase de substancias estupefacientes o psicotrópicas a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y el porte o tenencia de dichas sustancias. Se exceptúan aquellas destinadas exclusivamente a la atención de un tratamiento médico.
Será causal de destitución del cargo o de término del contrato, según corresponda, el uso o consumo injustificado de tales sustancias.
Para estos efectos, todos los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero deberán someterse a controles de consumo, cuyo procedimiento y periodicidad será determinado por un reglamento, que se dictará dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley. Los procedimientos establecidos serán aleatorios y deberán resguardar la dignidad e intimidad del personal sometido a exámenes.
V. INCOMPATIBILIDAD
Aplican aquellas contempladas en el artículo 85 del DFL 29, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo, y en los artículos 54 y 55, ambos del DFL 1-19653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado.
Artículo 85 DFL 29/ley 18.834.
En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas hubiese una relación jerárquica.
Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca.
Esta incompatibilidad no regirá entre los Ministros de Estado y los funcionarios de su dependencia.
Artículo 54 DFL 1/ley N° 18.575.-
Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:
a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública.
Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.
b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
Artículo 55.- Para los efectos del artículo anterior, los postulantes a un cargo público deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese artículo.
VI. ANTECEDENTES DE POSTULACIÓN SOLICITADO SEGÚN PERFIL DE CARGO; ITEM II PÁGINA 2.
Las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos en su postulación:
-Currículum en formato libre.
-Fotocopia de cédula de identidad
-Copia certificados que acrediten experiencia laboral, identificando Unidad/Área/División/Departamento u otro, cargo desempeñado, fecha de inicio y término de funciones. En caso de no poseer, acreditar con “Certificado de acreditación laboral” disponible en el Portal de Empleos Públicos https://www.empleospublicos.cl/index.aspx y en ANEXO N° 02 de estas bases.
-Copia de certificado que acredite nivel educacional requerido por ley; según perfil de cargo (Carrera Profesional: Técnico: Bancario/Financiero, Jurídico, en Administración de empresas, Contabilidad o afín.)
-Fotocopia de certificados que acrediten otros estudios, y/o cursos de formación educacional.
Todos los documentos solicitados deben ser legibles, contar con firmas y timbres según corresponda y estar vigentes al momento de la postulación, para que sean considerados.
Una vez cerrado el plazo para la presentación de antecedentes, no se recibirán nuevas postulaciones, tampoco serán admisibles antecedentes adicionales, a menos que la comisión de selección así lo requiera para aclarar los ya presentados.
Quienes accedan a la etapa 3, evaluación psicolaboral, deberán presentar el certificado de situación militar al día (varones), el anexo N°01 “Declaración Jurada Simple” y si corresponde, permiso de residencia en el caso de extranjeros que cuenten con su cédula de identidad vencida durante los años 2019, 2020 o 2021, en la fecha que sea solicitado.
VII. DE LA DIFUSIÓN Y POSTULACIÓN
Los/as postulantes deberán regirse por las bases de la convocatoria indicadas en el portal de Empleos Públicos https://www.empleospublicos.cl/index.aspx y la página web de la Unidad de Análisis Financiero https://www.uaf.cl/ (Trabaje con nosotros https://www.uaf.cl/utilitarios/trabaje.aspx) a contar de la fecha señalada en el cronograma de la convocatoria.
VIII. PLAZOS DE POSTULACIÓN
Los documentos de postulación deben ser cargados por el postulante en el portal de Empleos Públicos, en un archivo único por categoría, según instructivo disponible en el link https://www.empleospublicos.cl/pub/contacto/contacto.aspx Procedimiento acreditación certificados.
El período de postulación se rige bajo el mismo cronograma que más abajo se indica.
Importante: Sólo los/as postulantes que cumplan los requisitos legales, generales y específicos señalados anteriormente accederán a la fase de evaluación.
IX. ETAPAS, FACTORES Y SUBFACTORES A EVALUAR
ETAPA
|
FACTOR
|
SUBFACTOR
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
PUNTAJE MÍNIMO
|
1
|
Formación Académica y Cursos de Capacitación
|
Formación Académica
|
18
|
12
|
Capacitación y perfeccionamiento
|
2
|
Experiencia Laboral profesional Calificada
|
Experiencia laboral según punto II de Perfil de Cargo
|
22
|
18
|
3
|
Aptitudes Especificas para el Desempeño de la Función
|
Evaluación Técnica
|
20
|
10
|
|
|
Evaluación Psicológica mediante Test Psicológicos y Evaluación por Competencias
|
20
|
10
|
4
|
Apreciación Global Del Candidato/a
|
Entrevista personal con la comisión de selección
|
20
|
10
|
PUNTAJE TOTAL
|
100
|
60
|
1.- FORMACIÓN ACADÉMICA Y CURSOS DE CAPACITACIÓN
La evaluación consiste en un análisis documental de los antecedentes presentados por los/as postulantes, los cuales deben estar debidamente acreditados. Este factor tiene un máximo de 17 puntos y un mínimo de 12 puntos para la aprobación.
Avanzará a la siguiente etapa el/la postulante que cumpla con los requisitos mínimos por factor señalados en la “Tabla Nº1”.
En esta etapa los antecedentes se valorarán a través de tres subfactores:
- Formación Académica.
Se evaluará la pertinencia del título del candidato/a según las características definidas en el perfil del cargo. Para evaluar este sub factor se aplicará el puntaje señalado en la “Tabla N°1”.
- Capacitación y/o Perfeccionamiento.
Se evaluarán los cursos de capacitación y/o perfeccionamiento, aprobados y debidamente certificados que tengan relación con el perfil del cargo. Incluye actividades relacionadas y aprobadas durante los últimos tres años contados hacia atrás desde la fecha de publicación del aviso.
No será considerado como capacitación, los ramos aprobados de carreras inconclusas o en proceso, ni de diplomados, magíster o doctorados en la misma situación.
El certificado que acredite las actividades de capacitación deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
- Nombre de la institución
- Nombre del curso
- Fecha de su realización
- Número de horas
- Nota o porcentaje de aprobación
Para evaluar este subfactor se aplicará la “Tabla N°1”.
- Especialización.
En la evaluación sólo se considerará el magíster, post títulos y/o diplomados que tengan relación con las áreas de desempeño del cargo, siempre y cuando los planes de estudios hayan sido finalizados y aprobados.
En cuanto a los estudios de especialización del o la postulante, se cuantificarán según el puntaje indicado en la Tabla Nº 1. Sólo los/as postulantes que cumplan con el puntaje mínimo requerido por esta etapa, continuarán con el proceso de postulación.
2.- EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL CALIFICADA.
En esta etapa se evaluará la experiencia laboral de los/las postulantes. Este factor tiene un máximo de 23 puntos y un mínimo de 18 puntos para la aprobación.
Para acceder a esta etapa, se debe haber obtenido al menos el puntaje mínimo requerido en el factor de formación académica y cursos de capacitación según las especificaciones de la tabla Nº1.
Los/as postulantes que acceden a estas instancias, deben acreditar a través de certificados laborales la veracidad de la vinculación y experiencia en trabajos previos. Las personas que en la ficha de postulación “experiencia laboral comprobable” expongan trabajos previos pero que no estén debidamente comprobados, no serán válidos para recibir el puntaje pertinente.
Los/as postulantes que cumplan con el puntaje mínimo correspondiente a la sumatoria de las etapas 1 y 2 y cumplan con los requisitos excluyentes, pasarán a la siguiente fase del proceso de evaluación, siendo informados a través del portal de Empleos Públicos. Además, en esta instancia se comunicará por correo electrónico el lugar y hora de la evaluación de la etapa 3 (Factor aptitudes específicas para el desempeño de la función).
3.- FACTOR APTITUDES ESPECÍFICAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN.
En esta etapa se evaluarán aptitudes específicas para el desempeño de la función. Las evaluaciones se valorarán a través de dos sub factores:
- Evaluación técnica.
La evaluación consiste en la aplicación de prueba técnica realizada por un ente técnico del área que solicita el cargo.
El nivel de ajuste de el/la postulante respecto al perfil definido para el cargo de referencia, se evaluará a través de la asignación de un máximo de 20 puntos y un mínimo de 10 puntos para la aprobación de la etapa. La evaluación técnica se realizará conforme a lo estipulado en el cronograma del proceso.
Los/as postulantes que cumplan con los 5 mejores puntajes correspondientes a la evaluación técnica, pasarán a evaluación del siguiente subfactor. Si existe igualdad de puntuaciones entre los/as postulantes, el criterio de desempate será el puntaje mayor obtenido en la suma de las Etapas 1 y 2, Formación académica y cursos de capacitación y experiencia laboral calificada.
- Evaluación psicológica mediante test y evaluación de competencias.
La evaluación consiste en la aplicación de baterías de test psicológicos. Se identificará el nivel de adecuación del o la postulante respecto al perfil del cargo de referencia. Este procedimiento será realizado por un profesional psicólogo, que administrará las pruebas psicológicas y realizará una entrevista en profundidad.
El nivel de ajuste del o la postulante respecto al perfil definido para el cargo de referencia, se evaluará a través de la asignación de un máximo de 20 puntos y un mínimo de 10 puntos para la aprobación de la etapa. La evaluación psicológica se realizará conforme a lo estipulado en el cronograma del proceso.
Los/as postulantes que cumplan con el puntaje mínimo de aprobación (10 puntos) pasarán a la siguiente fase del proceso de evaluación, denominado factor de apreciación global del candidato. El resultado será informado a través del portal de empleos públicos y de correo electrónico, de acuerdo a la fecha indicada en el cronograma.
*Los/as postulantes con discapacidad deben indicarlo en su cuenta en el portal de empleo públicos, para garantizar la igualdad en el proceso de selección. Es importante señalar qué tipo de asistencia o herramienta requiere para dar cumplimiento a las etapas.
4. FACTOR APRECIACIÓN GLOBAL DEL CANDIDATO/A.
En esta etapa se evaluarán las aptitudes del postulante a través de una entrevista efectuada por la comisión de selección señalada en estas bases, que utilizará como insumo las referencias laborales y cursos de formación presentados en la postulación y evaluaciones, con el propósito de identificar los conocimientos, competencias y habilidades que se ajusten al perfil del cargo de referencia.
Los/as integrantes de la comisión de selección podrán asignar un máximo de 20 puntos y un mínimo de 10 puntos a cada postulante. Para que la evaluación sea válida, deben estar presentes al menos el 50% de los/as integrantes de la comisión que cuenten con derecho a voto según lo establecido por resolución, lo anterior sin considerar al representante del área de Gestión y Desarrollo de las Personas, quien siempre debe participar.
Finalmente, para la definición de la convocatoria, la comisión de selección propondrá al Director de la Unidad de Análisis Financiero, la nómina de postulantes elegibles de acuerdo a puntajes obtenidos (en nómina se incluirá un máximo de tres postulantes de acuerdo a puntajes más altos asignados, en caso de que los hubiere).
X. DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La comisión de selección será designada por resolución y estará integrada por las siguientes personas:
- Jefatura División Fiscalización y Cumplimiento
- Referente técnico de la División Fiscalización y Cumplimiento
- Representante del área de gestión y Desarrollo de las Personas
En caso que un integrante del comité de selección se excusare de integrar por causa legal o reglamentaria, reemplazará el funcionario que designe el jefe superior del servicio, procurando mantener la formula inicial.
Esta comisión será la única responsable de la evaluación de la etapa 4: “Apreciación Global del candidato/a” a los/as postulantes que hayan aprobado las etapas 1, 2 y 3.
Los acuerdos de la comisión se adoptarán por simple mayoría y se dejará constancia de ellos en un acta.
La comisión de selección podrá solicitar las opiniones técnicas que estimen necesarias a las personas o entidades que tengan competencias en la materia consultada.
XI. INDICADORES DE EVALUACIÓN.
Los siguientes Indicadores corresponden a los criterios de evaluación que serán utilizados para asignar el puntaje en las distintas etapas del proceso de postulación:
TABLA N°1
|
|
ETAPA
|
FACTOR
|
SUBFACTOR
|
CRITERIO
|
DESCRIPCIÓN
|
PUNTAJE MÁXIMO
|
PUNTAJE MÍNIMO
|
|
1.
|
FORMACIÓN ACADEMICA Y CURSOS DE CAPACITACIÓN
|
a.-Formación académica (Requisito mínimo exigido para pasar a la siguiente etapa)
|
Título técnico según perfil del cargo al que postula (excluyente)
|
12
|
18
|
12
|
|
b.-Cursos de capacitación y perfeccionamiento
|
Curso en atención de usuarios (deseable)
|
1
|
|
Curso de prevención de lavado de dinero (deseable)
|
1
|
|
Curso de trabajo en equipo (deseable)
|
1
|
|
Curso de confección y redacción de informes (deseable)
|
1
|
|
Curso Microsoft Excel y/o Access (deseable)
|
1
|
|
Cursos de Herramientas ofimáticas (deseable)
|
1
|
|
2.
|
EXPERIENCIA LABORAL CALIFICADA
|
Experiencia Laboral
|
A lo menos 4 años de experiencia laboral como técnico en las carreras solicitadas (excluyente)
|
10
|
22
|
18
|
|
Al menos 2 años de experiencia laboral en tareas equivalentes en Instituciones públicas (excluyente).
|
4
|
|
Al menos 24 meses de experiencia laboral en atención de usuarios (excluyente)
|
4
|
|
4 años de experiencia laboral en registro y actualización de sistemas de información y/o bases de datos automatizadas basadas en antecedentes reservados y confidenciales (deseable)
|
2
|
|
4 años de experiencia laboral en atención de usuarios/clientes, generando respuestas a requerimientos de información, sobre el cumplimiento de procesos y disposiciones normativas, ya sea de manera telefónica o remota (deseable).
|
2
|
|
3.
|
APTITUDES ESPECIFICAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION
|
a.-Evaluación Técnica
|
Apto
|
20 pts.
|
20
|
10
|
|
|
|
Apto con observaciones
|
10 pts.
|
|
No apto
|
0 pts.
|
|
|
|
b.-Evaluación psicológica mediante test y evaluación de competencias
|
Recomendable
|
20 pts.
|
20
|
10
|
|
Recomendable con observaciones
|
10 pts.
|
|
No recomendable
|
0 pts.
|
|
4.
|
APRECIACIÓN GLOBAL DEL CANDIDATO
|
Entrevista personal
|
Apto
|
20 pts.
|
20
|
10
|
|
Apto con observaciones
|
10 pts.
|
|
No apto
|
0 pts.
|
|
XII. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO.
El/la Director de la Unidad de Análisis Financiero, será el/la responsable de tomar la decisión de seleccionar a quien ocupará el cargo de referencia, eligiéndole de la nómina de postulantes que el comité de selección le proponga y que haya obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres postulantes por cargo a proveer, si los hubiere.
Si existe igualdad de puntuaciones entre los/as postulantes, el criterio de desempate será el puntaje obtenido en la etapa 2, factor experiencia laboral calificada.
En caso que el proceso de evaluación haya concluido y no existan candidatos idóneos para el cargo, el Director tendrá la facultad de declarar desierta la convocatoria, así también, en cualquier otra etapa del proceso o dejarla sin efecto, lo cual se debe justificar debidamente indicando la causal de dicha decisión a través del acto administrativo correspondiente.
XIII. PERÍODO A PRUEBA Y RENOVACIÓN EN REEMPLAZO CARGO TÉCNICO DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Se establece un período de empleo a prueba en el ejercicio del cargo de 03 meses, luego de asumir funciones. Durante el período de prueba, el/la funcionario/a tendrá la calidad de empleado a contrata, según corresponda, y se desempeñará válidamente con todos los derechos y obligaciones funcionarias en las tareas que correspondan al cargo vacante convocado.
No estarán obligados a cumplir con el periodo de prueba, aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en la Unidad de Análisis Financiero, en calidad de planta o a contrata, en forma ininterrumpida, por a lo menos durante los 3 años anteriores al inicio de la convocatoria, en funciones del área a la que pertenece el cargo a proveer.
Ley 18.834, fijado por DFL N° 29/2004 Artículo 10°. - Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.
Ley 18.834, fijado por DFL N° 29/2004 Artículo 4°. - En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular.
XIV. RECLAMOS ACERCA DE LA CONVOCATORIA.
Los/as postulantes que tengan reparos con el proceso, tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos señalados en el Art. 160° del texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, fijado por DFL N° 29/2004.
XV. LISTA DE POSTULANTES ELEGIBLES.
Los resultados de este proceso permitirán establecer un listado de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados como idóneos para una determinada área, estos postulantes serán ordenados en forma decreciente según los puntajes obtenidos, con el fin que la autoridad pueda atender las necesidades futuras de ingreso a contrata en la institución.
El listado de postulantes tendrá una duración de seis meses a partir del término del proceso de selección. Los puntajes obtenidos por los/as postulantes elegibles, no podrán modificarse durante dicho plazo por nuevas circunstancias.