i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por este y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior, no inferior a tres años en el Sector Público o Privado.
I) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por este.
a) Asesorar a los Comités Paritarios en la implementación de la Ley de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, basándose en los lineamientos estratégicos entregados por el Jefe de la Unidad de Prevención de Riesgos de la DSSMS,
b) Realización de actividades en terreno tendientes a cumplir las metas impuestas por los lineamientos ministeriales y del Servicio de Salud
c) Asesorar al equipo directivo del Hospital Dr. Lucio Córdova, en temáticas de Prevención de Riesgos, Salud Ocupacional y Gestión Ambiental.
d) Fiscalización a empresas contratistas de obras o proyectos de construcción del Servicio de Salud Metropolitano Sur (CESFAM, CECOSF, SAR, etc).
Otras Funciones:
a) Revisión estadística (DS 67)
b) Investigación de Accidentes
c) Inspecciones planeadas y no planeadas
d) Apoyo para la elaboración de Procedimientos de Trabajo Seguros
e) Apoyo a Planes de Trabajo de los Comités Paritarios.
f) Apoyo a la gestión de los encargados de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental.
g) Análisis de Riesgos
h) Elaboración de informes técnicos.
i) Registro de documentación USSOMA.
Descripción del Cargo: El/La Prevencionista de Riesgos dependerá de la Unidad de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. Jefatura directa: Jefe USSOMA.
● Ser ciudadano(a);
● Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
● Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
● Haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
● No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
● No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargo públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio. b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. c) Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio. d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive. e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales. Requisitos Específicos - Técnico en Prevención de Riesgos, Titulado con registro de SEREMI de Salud
Aviso Pizarrón: Es un tipo de publicación que no permite postular en línea, ya que el Portal de Empleos Públicos es utilizado sólo como medio complementario de difusión de la convocatoria y no como medio de postulación. En este contexto, esta publicación, no contiene necesariamente toda la información del proceso, por lo que la persona interesada debe consultar mayores antecedentes directamente al Servicio Público responsable del aviso.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.