Requisitos Generales / Específicos
REQUISITOS ESPECIFICOS
FORMACION EDUCACIONAL
|
Título Profesional de Contador Auditor o Ingeniero Comercial. |
EXPERIENCIA PROFESIONAL |
A lo menos 1 año de experiencia profesional en el área administrativa, contable y/o auditoria.
Deseable a lo menos 1 año de experiencia profesional en la Administración Pública.
|
CAPACITACION O FORMACION DE POSTITULO |
Deseable acreditar actividades de capacitación de Leyes y reglamentos que rigen la Contabilidad, Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado “SIGFE 2.0”, Microsoft Office, área gestión de personas. |
REQUISITOS GENERALES
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
· Ser ciudadano(a);
· Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
· Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
· Haber aprobado la Educación Básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico, que por naturaleza del empleo exija la Ley:
· No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria; salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones;
· No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargo públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
No estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54 y 56 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
· Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
· Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
· Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
· Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
· Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.