Requisitos Generales / Específicos
3.1. Requisitos generales:
Los(as) postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del Decreto Supremo 69/04 del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes, a saber:
Ser funcionario de planta o a contrata de algún Ministerio o Servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios a contrata, deben haberse desempeñado en tal calidad al menos durante los tres años previos al concurso en forma ininterrumpida, acorde lo señalado en el dictamen Nº 56.311, del 2014, ¿de la Contraloría General de la República;
3.2. Requisitos Específicos:
Los postulantes que cumplan los requisitos legales detallados previamente, podrán acceder a la fase de evaluación que contemplan las presentes bases.
3.3. Permanencia en el cargo
Con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 52, del Decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo, el /la funcionaria nombrada permanecerá en el cargo por un período de tres años, al término del cual y por una sola vez, la Dirección Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias podrá, previa evaluación de su desempeño, resolver la prórroga del nombramiento por un período igual.
Con todo, su permanencia en el cargo quedará supeditada a su calificación en Lista Nº 1, de Distinción.
El/la funcionario nombrado, una vez concluido su período o eventual prórroga, podrá volver a concursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda.
Estar calificado en Lista N°1 de distinción;
No estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27 del Reglamento sobre Concursos, esto es:
* No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos.
* Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
* Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
* Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
* Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
* Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
* Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
* Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
* Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
* Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.