| Etapa | Fechas |
| Postulación |
| Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl | 03/06/2026-10/06/2026 |
| Evaluación |
| Proceso de Evaluación y Selección del Postulante | 11/06/2026-08/07/2026 |
| Finalización |
| Finalización del Proceso | 09/07/2026-31/07/2026 |
El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 10/06/2026
Correo de Contacto: seleccion@cenabast.cl
Condiciones Generales
ANTES DE POSTULAR, RECUERDE LEER LAS CONDICIONES GENERALES Y ACTUALIZAR SUS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS.
1. RESPECTO A LA POSTULACIÓN
1.1. Las personas que decidan participar en esta convocatoria declaran, por ese solo hecho, conocer y aceptar las condiciones indicadas.
1.2. Para postular deberán hacerlo exclusivamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios, completar el Currículum Online del Portal y adjuntar los documentos requeridos en la sección correspondiente. No se recibirán postulaciones a través del correo de contacto.
Los documentos antes señalados deben ser ingresados en el mismo portal de Empleos Públicos, en la opción "Adjuntar Archivos" con lo cual se formalizará su postulación y quedaran señalados con un ticket.
Al momento de postular, es obligación adjuntar en el Portal:
a) Copia de la cédula de identidad vigente por ambos lados. El documento deberá ser completamente legible; por tanto, no se considerarán válidas copias ilegibles, incompletas, alteradas o con información tachada.
b) Certificado de Título Profesional o Técnico Universitario.
c) Certificados que acrediten los cursos de especialización y/o capacitación asociados al perfil del cargo, en caso de poseerlos.
d) Declaración jurada simple que acredite lo señalado en el artículo 12 letras c), e) y f) del Estatuto Administrativo y artículo 54 de la Ley N°18.575 (Online plataforma Empleos Públicos).
e) Certificados que acrediten experiencia profesional, cuando el requisito específico o legal del cargo así lo exija.
Si la persona no adjunta estos documentos requeridos, el sistema no les habilitará la opción para postular, quedando imposibilitado de aplicar la convocatoria.
Las personas que no completen su Currículum Online del Portal de Empleos Públicos serán consideradas no admisibles.
1.3. Las/os postulantes que no adjunten los antecedentes requeridos correctamente y/o que no los declare en la plataforma de empleos públicos, quedarán fuera del proceso. Para postular, cada persona deberá responder una serie de preguntas asociadas al cargo, en esta línea, la omisión de las preguntas o las respuestas no ajustadas al perfil de cargo será causal de no continuidad en el proceso.
Una vez efectuada la postulación no es posible agregar, modificar o actualizar antecedentes.
1.4. El Servicio se reserva el derecho a comprobar la veracidad de las respuestas entregadas por los/las postulantes, esto por medio de la solicitud de documentación, antecedentes o certificados que respalden la información brindada en la sección "preguntas al postulante."
1.5. Es responsabilidad de los/as postulantes adjuntar copia del certificado del nivel educacional que acredite el requisito legal del cargo y carrera deseable.
1.6. Es responsabilidad de los/as postulantes adjuntar copia de certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, en caso de que los posea, para los requisitos deseables y/o excluyentes.
En este sentido, la no acreditación con certificados, de las capacitaciones señaladas en la sección “Especialización y/o Capacitación” de la publicación, no otorgarán puntajes para efectos de la Evaluación Curricular.
1.7. Es responsabilidad de los/las postulantes adjuntar un certificado que acredite la efectividad de su experiencia profesional y/o laboral, según el requisito específico o legal del cargo.
Dicho certificado deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
- Ser emitido por una institución. Los certificados auto emitidos no serán considerado válidos.
- Individualizar a la persona postulante, a lo menos, mediante su nombre y apellido.
- Contar con firma manuscrita y timbre institucional, o bien con firma electrónica verificable. No serán válidas como firma electrónica las imágenes digitalizadas de firmas manuscritas insertas en documentos que carezcan de mecanismos de validación electrónica o verificación de autenticidad.
- Contener la fecha de emisión correspondiente.
- Declarar el cargo desempeñado y el detalle de sus funciones, indicando la fecha de inicio y término de cada uno de los cargos informados. Las fechas deberán señalarse en formato DÍA/MES/AÑO.
- En caso de que el certificado sea emitido por un Servicio Público, este deberá señalar expresamente el estamento al que pertenece o perteneció la persona postulante en cada cargo declarado. Si el cargo desempeñado no contempla estamento, dicha circunstancia deberá indicarse expresamente en dicho documento.
El formato sugerido de este certificado se encuentra en la página www.empleospublicos.cl, bajando hasta el final, sección “Anexos para postulación”, “Certificado de Experiencia Laboral”.
Los certificados de antigüedad y/o relación laboral o de Servicio, no serán considerados válidos, salvo que detallen las funciones del cargo y cumplan con las formalidades anteriormente señaladas.
Los certificados que no cumplan con estos requisitos no serán considerados válidos para este proceso de selección y conllevará a la no admisibilidad de las personas postulantes, siempre y cuando el requisito de experiencia sea requerido por ley. Asimismo, no se aceptarán como válidos otros documentos distintos al certificado antes señalado.
En caso de contar con más de una experiencia profesional y/o laboral en un mismo período de tiempo, solo una de estas será considerada. En los casos de los certificados que tengan cargos declarados “a la actualidad”, se entenderá como actual la fecha de emisión del certificado, por lo cual la experiencia contará hasta esa fecha.
La asignación de puntaje por experiencia profesional y/o laboral en la etapa de Evaluación Curricular se realizará exclusivamente en base a la información acreditada mediante el respectivo Certificado de Experiencia. Para estos efectos, el Currículum Vitae presentado por el/la postulante no será considerado como antecedente válido para la asignación de puntaje.
1.8. Los/as postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan. La falsedad de la información provista hará incurrir en lo establecido en el artículo 210 del Código Penal.
1.9. Los/as postulantes que presenten una discapacidad que les produzca impedimento o dificultad en la aplicación de los instrumentos de selección que se administran deberán informarlo en su postulación, para efecto de facilitar la aplicación de las herramientas de selección y adaptar las condiciones físicas del lugar, garantizando la no discriminación por este motivo.
2. RESPECTO A LAS ETAPAS DEL PROCESO
2.1. Este proceso se rige por una tabla de evaluación y para aprobar cada etapa, los/las postulantes deben alcanzar el “PTJE. MÍNIMO APROBACIÓN ETAPA”. Si el/la postulante, no alcanza el puntaje mínimo para aprobar la etapa, quedará fuera del proceso de selección. El Servicio no estará obligado a desarrollar las etapas del proceso de selección de manera secuencial, si esto permite dar mayor eficacia y eficiencia al proceso.
2.2. La Institución se reserva el derecho de omitir o convocar a la etapa de Prueba Técnica, según lo estime necesario, en función del número de postulaciones recibidas, la cantidad de vacantes disponibles, la cantidad de postulaciones admisibles, las necesidades del Servicio y/o lo que determine el área requirente de la vacante.
Si el área requirente de la vacante así lo determina, podrá aplicarse más de una prueba técnica o realizarse esta en más de una parte, cuya forma de ponderación será determinada por la misma área, conforme a la tabla de evaluación que rige el proceso.
En caso de que la prueba se realice de manera online, los/las postulantes dispondrán de un único intento para su envío. Si un(a) postulante remite la prueba en más de una oportunidad, podrá ser excluido(a) del proceso de selección.
En caso de omisión de la prueba técnica, el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo será de 30 puntos.
2.3. En primera instancia, avanzarán a la etapa siguiente del proceso únicamente los/las postulantes que, en la evaluación psicolaboral, obtengan el resultado ‘Recomendable’.
Aquellos/as postulantes que obtengan el resultado “Recomendable con observaciones”, quedarán en estado “Disponible”.
Si el proceso lo requiere, se continuará con las citaciones de las personas que hayan obtenido este resultado, en función de la cantidad de vacantes disponibles, la cantidad de postulaciones que aprobaron la prueba técnica y/o las necesidades del Servicio.
El Servicio no estará obligado a convocar a las personas que obtengan este resultado, en caso de que la(s) vacante(s) del presente proceso de selección sea(n) provista(s) con postulantes que hubieren avanzado en primera instancia.
Los resultados obtenidos por las personas postulantes en la etapa psicolaboral tendrán una vigencia de 6 meses, contados desde la fecha de emisión del acta correspondiente, para efectos de su vinculación con otros procesos de selección del Servicio, siempre que las competencias del perfil de cargo sean idénticas o análogas a las del presente proceso y que la persona postulante participe en otro proceso de selección del Servicio, caso en el cual este podrá homologar el resultado obtenido en el presente proceso.
2.4. La no asistencia a cualquiera de las etapas, cualquiera sea la modalidad, se entenderá como un desistimiento del/la postulante, quedando fuera del proceso de selección. En este sentido, el Servicio se reserva el derecho a realizarlas de manera presencial u online.
En la eventualidad de presentarse con demora a cualquiera de las etapas a las que fuera citado/a tendrá un tiempo de espera máximo de 05 minutos. De no presentarse en dicho margen la institución se encuentra facultada para excluir al postulante del proceso de selección. El proceso no contempla la reprogramación de las citaciones o cambio de modalidad a solicitud de los postulantes. En ese sentido, solamente el Servicio o el Comité de Selección podrá reprogramar citaciones o modificar modalidad por necesidades o causas justificadas de la institución, resguardando la igualdad de cada postulante ante el proceso.
2.5. En caso de que la(s) etapa(s) del proceso se realice(n) de manera online, el/la postulante deberá mantener su cámara encendida durante toda la evaluación, garantizar conexión estable a internet y rendir la instancia dentro del tiempo establecido. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podrá dar lugar a la invalidación de su participación, quedando excluido(a) del proceso de selección.
2.6. El proceso de selección se desarrollará en la Región Metropolitana de Santiago y el gasto por traslados, alojamiento y/o alimentación, serán de responsabilidad del postulante.
2.7. El único medio habilitado para dudas, consultas y/o reclamos para este proceso de selección es la casilla seleccion@cenabast.cl. Cualquier correo que sea enviado a una casilla distinta a la anteriormente señalada, no será considerado válido para los efectos anteriormente descritos.
En caso de tener dificultades y/o dudas para enviar la postulación o con la plataforma, deberá dirigirse directamente a la Central de Ayuda del Portal de Empleos Públicos llamando al 800 719 500.
2.8. La notificación del avance en cada una de las etapas será enviada mediante el correo electrónico seleccion@cenabast.cl a las personas postulantes. Una vez enviada la notificación, el/la postulante tendrá un máximo de tres días hábiles para apelar al resultado de la etapa notificada. Reclamos presentados posteriores a esos días no serán considerados.
En este sentido, es necesario que complete correctamente o actualice su correo electrónico en el portal, ya que este es el principal medio de contacto para el desarrollo de las etapas del proceso. El Servicio no se hace responsable de verificar dicho antecedente para las notificaciones o citaciones que se realicen.
Las notificaciones automatizadas enviadas por el Portal de Empleos Públicos respecto del avance de las etapas del proceso tendrán carácter meramente referencial y no serán consideradas para efectos del cómputo del plazo de tres días hábiles para interponer apelación. En consecuencia, dicho plazo se contabilizará únicamente desde la fecha de envío de la notificación del resultado de la etapa, remitida desde el correo electrónico seleccion@cenabast.cl.
2.9. Durante el transcurso del proceso de selección, la institución podrá solicitar a los/las postulantes la aclaración de antecedentes, el reenvío de documentos o la presentación de antecedentes adicionales, con el objeto de verificar o complementar la información previamente aportada.
Efectuado el requerimiento, las personas postulantes deberán remitir lo solicitado dentro del plazo que se indique para tales efectos.
En caso de que los antecedentes presentados no puedan ser acreditados mediante la documentación adicional requerida, la institución podrá excluir a la persona postulante del proceso de selección. Del mismo modo, la no presentación de los antecedentes solicitados dentro del plazo establecido facultará a la institución para excluir a la persona postulante, al no ser posible verificar la veracidad de la información proporcionada.
2.10. En la etapa de Evaluación Curricular, en primera instancia avanzarán a la siguiente etapa los y las postulantes que conformen el o los grupos de puntajes más altos. En ese sentido, primero avanzará el primer grupo de postulantes con el puntaje más alto. Si el proceso lo requiere, en función de las postulaciones admisibles y las necesidades del Servicio, avanzará el siguiente grupo de puntaje y así sucesivamente.
Los y las postulantes cuyo grupo de puntaje no avance a la siguiente etapa quedarán en estado “Disponible”. Dicho estado tendrá efectos únicamente respecto del presente proceso de selección y no generará vinculación alguna con otros procesos de selección del Servicio.
El Servicio no estará obligado a convocar a las personas que se encuentren “Disponible”, en caso de que la(s) vacante(s) del presente proceso de selección sea(n) provista(s) con postulantes que hubieren avanzado en primera instancia.
3. RESPECTO A LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO Y SELECCIÓN DEL/LA POSTULANTE
3.1. Una vez finalizado el proceso de selección, el Comité de Selección, propondrá a la autoridad facultada para adoptar la decisión final, una terna compuesta por los/las postulantes que alcanzaron los mayores puntajes de idoneidad.
En caso de que haya empate de mayores puntajes para definir la terna, el primer criterio de desempate será el “Puntaje promedio obtenido en la entrevista”. Si persistiera un empate, el segundo será “Puntaje obtenido” en la prueba técnica. Si se sigue presentando un empate, el tercer criterio de desempate será el puntaje obtenido en la Evaluación Curricular. Si persiste, el cuarto criterio será la calificación de la evaluación psicolaboral. Si persiste, el Comité definirá el último criterio de desempate.
3.2. Durante todo el desarrollo del proceso de selección y en cualquiera de sus etapas, podrá revisarse la información relativa a materias disciplinarias y al comportamiento funcionario de aquellos/as postulantes que se hayan desempeñado previamente en la administración pública.
En caso de detectarse antecedentes objetivos y verificables que constituyan impedimentos legales para el ingreso o permanencia en la función pública, el/la postulante podrá ser excluido/a del proceso de selección, en cualquier etapa y aun cuando haya aprobado la totalidad de estas. Asimismo, el Comité de Selección podrá determinar no recomendar su contratación en atención a dichos antecedentes.
3.3. Mediante correo electrónico, se remitirá la notificación formal del término del proceso y se informará al postulante que ha sido seleccionado/a. El/la seleccionado/a, tendrá tres días hábiles para aceptar el cargo, para lo cual debe responder el correo electrónico manifestando la aceptación de este. Si no responde en dicho plazo se entenderá por rechazado.
3.4. Todos aquellos/as postulantes que hayan alcanzado el “PUNTAJE MÍNIMO POSTULANTE IDÓNEO” y que hayan aprobado la Entrevista de Apreciación Global pero no sean seleccionados en este proceso, pasarán a formar parte de la Base de datos de CENABAST como candidatos/as elegibles para futuros cargos análogos disponibles de acuerdo con su perfil. Esta base de datos tendrá una vigencia de 12 meses y no generará derecho u obligación respecto de futuros procesos de selección o contrataciones.
3.5. Con relación a la ubicación en la nómina de candidatos/as elegibles en la base de datos, el orden de la lista no es vinculante para efectos de nombramiento por la autoridad máxima del Servicio. Una vez notificado el ofrecimiento se esperará un plazo de tres días hábiles desde la notificación para la aceptación del cargo. Si no responde en dicho plazo se entenderá por rechazado.
3.6. La persona seleccionada en el cargo deberá cumplir un período a prueba de 3 meses, postergables por otros 3 meses más si así lo solicitase su jefatura directa. Superado este periodo será nombrado/a en un empleo a contrata, que dura como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.
3.7. La remuneración asociada al grado no incluye bonos por cumplimiento de metas por cuanto éstos no se pagan sino hasta haber completado un año calendario en la Institución de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º y 5º de la ley 19.490.
3.8. El proceso de selección podrá ser declarado total o parcialmente desierto en caso de no contar con postulantes idóneos, entendiéndose como tales a aquellos/as que no cumplan con el perfil de cargo, requisitos legales, requisitos curriculares, no aprueben una etapa, no asistan y/o no alcancen el criterio o puntaje mínimo requerido para serlo acorde a la tabla de evaluación o en virtud de lo señalado en el Art. N° 18 de la Resolución N° 1 de 2017 de la Dirección Nacional del Servicio Civil.
3.9. El proceso de selección podrá ser dejado sin efecto por razones fundadas.
3.10. Dada la entrada en vigencia de la Ley N°21.389 (Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), si es seleccionado/a, deberá autorizar a la institución para proceder con las retenciones y pagos que correspondan al alimentario en caso de tener obligaciones pendientes. Esta será una condición habilitante para su nombramiento en el cargo.