Condiciones
Tipo de Vacante: Contrata, reemplazo y suplente.
Renta: Correspondiente al estamento técnico grado 18° y 19° de la E.U.S.
Renta: Correspondiente al estamento técnico 18° de la E.U.S.
Renta bruta mensualizada: $1.321.482.-
Renta bruta meses sin bono: $1.031.266.-
Renta bruta meses con bono: $1.903.226.-
Renta: Correspondiente al estamento técnico 19° de la E.U.S.
Renta bruta mensualizada: $1.266.695-
Renta bruta meses sin bono: $988.632-
Renta bruta meses con bono: $1.822.821-
La asignación del grado dependerá de las necesidades institucionales, el presupuesto disponible y la definición que realice el Jefe de Servicio.
La remuneración bruta mensualizada, será incrementada por asignación de zona si así la ley lo dispone.
*Los bonos corresponden a los establecidos en la Ley de Modernización N.º 19.882 (sujeta a cumplimiento de las metas institucionales) y en la Ley N.º 19.041, del Ministerio de Hacienda y se pagan en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre.
Eventualmente, la renta bruta podría también incrementarse con una asignación de desempeño individual según lo establece la Ley N.º 19.646, del Ministerio de Hacienda.
Beneficios: Capacitación permanente y beneficios de la Caja de Compensación. Opcionalmente, la persona podrá acceder a las prestaciones que otorga el Bienestar Institucional y el Seguro Complementario de Salud.
1) El presente proceso de selección está dirigido a técnicos procuradores /as del área civil y/o penal que estén interesados/as en formar parte de una nómina de postulantes elegibles conformada por personas habilitadas para desempeñarse en las procuradurías fiscales a nivel nacional del Consejo de Defensa del Estado en caso de generarse un cargo vacante o un reemplazo. Las Procuradurías Fiscales se encuentran ubicadas en las siguientes ciudades: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique, Punta Arenas y la Procuraduría Civil, Procuraduría Criminal y Procuraduría de Corte Suprema y Tribunales Superiores de Santiago. Eventualmente, también para ejercer en unidades del litigio de las oficinas centrales.
2) La validez de la nómina señalada en el número anterior es por el periodo comprendido entre la fecha en que se dicte la nómina de habilitados y el 31 de julio de 2027 pudiendo ampliarse o reducirse el periodo de acuerdo con las necesidades institucionales.
3) Los cargos serán en calidad jurídica a contrata distinguiéndose aquellos destinados a proveer cargos vacantes y los que son por reemplazo debido a la ausencia transitoria de la persona que lo ejerce.
4) La provisión de cargos se realizará por necesidades de la institución, debido a lo cual no es posible anticipar el número de vacantes a proveer en el periodo señalado en el punto número 2. En consecuencia, no es posible asegurar que efectivamente todas las personas habilitadas serán llamadas para ejercer un cargo.
5) Para el análisis curricular se considerarán los datos que la persona incorpora en su postulación. Los/as postulantes son responsables de acompañar la información solicitada.
6) Permanencia de los cargos: Las personas seleccionadas para ocupar un cargo vacante, serán nombradas por un primer periodo de 6 meses, lo cual se podrá renovar según informe de desempeño de su jefatura directa.
En el caso de las contratas de reemplazo o transitorias, las personas seleccionadas ocuparán estos cargos sólo mientras duren las ausencias de los/as funcionarios/as a quienes reemplazan o se cumpla el cometido especifico, respectivamente.
7) Se hace presente que las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación.
8) Se hace presente que según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 21.796, de presupuestos del sector público año 2026, los cargos de planta regidos por el Estatuto Administrativo son incompatibles con la designación en cargos a contrata.
9) Conforme al artículo 56 del Decreto con Fuerza de Ley N.º 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, quienes ostenten el título de abogados/as y que se desempeñen en el Consejo de Defensa del Estado no podrán desarrollar actividades particulares que consistan en la representación judicial o extrajudicial de intereses particulares que sean contrapuestos al interés del Fisco, de los organismos que integran la Administración Pública o del Estado de Chile.
10) Se deja constancia del derecho de la Presidenta del Consejo, de dejar sin efecto el presente llamado, lo que será calificado exclusivamente por éste, avisándose en forma oportuna a todos/as los/as implicados/as
Objetivo del cargo
Objetivo del cargo para desempeñarse en Procuradurías a Nivel Nacional: Agilizar los procedimientos y gestiones judiciales, tramitando las causas ante los distintos tribunales ordinarios y especiales, Ministerio Público y otros organismos públicos, según corresponda, de acuerdo con las formas y sistemas dispuestos para ello, como también apoyar y tramitar las causas a cargo de soporte jurídico.
Objetivo del cargo para desempeñarse en la Procuraduría de Corte Suprema y Tribunales Superiores: Agilizar los procedimientos y gestiones judiciales, revisando y monitoreando todos los recursos, asuntos y gestiones judiciales en los cuales tenga conocimiento y/o interés el Fisco y que sean de conocimiento de la Corte Suprema y demás Tribunales Superiores de Santiago y el Tribunal Constitucional.
Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
Alumnos(as) de 4º o 5º año de derecho o egresados(as) de derecho con Ius postulandi vigente (La habilitación deberá extenderse, a lo menos, hasta el 31 de julio de 2027).
Si es alumno(a), debe adjuntar un certificado actualizado a la fecha de postulación que señale el semestre/año que se encuentra cursando.
Si es egresado(a), debe adjuntar un certificado actualizado que señale la fecha de egreso.
Especialización y/o Capacitación
Cursos y capacitaciones en derecho. Solo se ponderarán los efectuados desde el año 2016 en adelante.
Experiencia sector público / sector privado
Deseable experiencia previa como procurador(a).
Competencias
Manejo de tecnologías de la información y comunicación: Capacidad para utilizar, gestionar y aplicar de manera efectiva y responsable, las herramientas, sistemas tecnológicos, dispositivos digitales, aplicaciones de comunicación y en el entorno laboral que se desempeña.
Conocimiento procedimientos internos de tribunales, cortes y/o ministerio público: Se refiere al conocimiento de la dinámica interna, regulaciones, responsables por áreas, entre otros, de los Tribunales y/o Fiscalías del Ministerio Público asignados a su Procuraduría.
Tramitación judicial e instrucciones generales de litigio internas del CDE: Se refiere al conocimiento de derecho procesal para la tramitación adecuada de los juicios a su cargo, así como las instrucciones generales de litigio internas del CDE.
Administración de causas: Se refiere a las destrezas requeridas para planificar y organizar eficientemente las causas bajo su coordinación y/o patrocinio, de modo de asegurar el cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos.
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
Etapas de Selección
1.- Tabla de evaluación y ponderadores:
| Factor |
Subfactor |
Sub ponderador |
Ponderador final |
| Evaluación técnica |
Conocimientos técnicos (prueba) |
100% |
70% |
| Evaluación curricular y de antecedentes |
Formación educacional |
30% |
30% |
| Especialización y/o capacitación |
20% |
| Experiencia sector público/sector privado |
50% |
| Resultado final |
100% |
2.- Criterios de Selección:
La selección será en etapas sucesivas y excluyentes, se comunicarán mediante correo electrónico los resultados a los/as postulantes que pasen a las distintas etapas, como también a aquellos candidatos/as excluidos/as en cada una de éstas.
3.- Etapas del Proceso de Selección:
Etapa 1:
Recepción de antecedentes.
Etapa 2:
Admisibilidad: Se verificará que los/as postulantes cumplan con las siguientes exigencias copulativas:
a.- Acreditar tercer año de derecho rendido.
b.- Encontrarse habilitado(a) para comparecer en juicio (ius postulandi al menos por 1 año de vigencia. La habilitación deberá extenderse, a lo menos, hasta el 31 de julio de 2027).
Sólo podrán acceder a la siguiente etapa de evaluación técnica, aquellos/as postulantes que cumplan con lo anterior.
Etapa 3:
Examen de conocimientos: Consistente en un examen online de conocimientos relacionados con el Servicio y de derecho procesal civil y penal, además de preguntas especializadas en tribunales superiores de justicia, dependiendo de las áreas a las cuales postula. El postulante podrá rendir uno, dos o tres exámenes conforme al o las área/s de desempeño a las que postula:
• Examen área penal para procuradurías a nivel nacional
• Examen área civil para procuradurías a nivel nacional
• Examen para Procuraduría de Corte Suprema y Tribunales Superiores
La escala de notas del examen de conocimientos será de 1 a 7. La nota mínima para avanzar a la etapa siguiente será igual a 5,0.
La aplicación del examen será en el mes de junio.
Etapa 4:
Evaluación curricular y de antecedentes: El Subdepartamento de Desarrollo de Personas, efectuará la evaluación curricular y de antecedentes, la cual medirá 3 subfactores, conforme a las notas y los ponderadores especificados en la tabla siguiente:
| Subfactor |
Niveles |
Nota |
Sub ponderador |
| Formación educacional |
Egresado/a de derecho o titulado de abogado(a) |
7,0
|
30%
|
| Estudiante de cuarto o quinto año de derecho |
5,0
|
| Especialización y/o capacitación |
70 o más horas de capacitación acreditadas. |
7,0
|
20%
|
| Entre 40 y 69 horas de capacitación acreditadas |
5,0
|
| Entre 20 y 39 horas de capacitación acreditadas. |
4,0
|
| Experiencia sector público / sector privado |
Con experiencia de procurador(a) en áreas del litigio. |
7,0
|
50%
|
| Otras experiencias laborales en el ámbito jurídico |
5,0
|
Los subfactores de “Formación educacional”, “Especialización y/o capacitación” y “Experiencia sector público / sector privado” serán evaluados conforme a lo señalado.
Conforme a los resultados obtenidos en la presente etapa, sumados a los alcanzados en la etapa 3, pasarán a la siguiente etapa del proceso los/as postulantes que alcancen una nota igual o superior a 5,0.
No se ponderarán aquellos antecedentes que no se encuentren acreditados con la documentación correspondiente.
Etapa 5:
Entrevista de evaluación general: La entrevista estará orientada a evaluar en términos generales si el/la postulante cumple con las aptitudes para desempeñarse en el cargo.
Ésta se realizará por medio de un video pregrabado, enviado por el postulante, en el cual se presentará y responderá a las preguntas solicitadas por la institución.
Una vez notificado/a el/la postulante, deberá remitir un video pregrabado dentro del plazo solicitado. Las características técnicas, el contenido y el medio por el cual deberá ser remitido el video, se les informará a los postulantes al correo electrónico registrado al momento de postular.
Etapa 6:
Generación de nómina de habilitados/as: Los/as postulantes que cumplan con los plazos y calidad técnica del envío de la entrevista pregrabada, pasarán a formar parte de la nómina de habilitados/as para los años 2026/2027.
El proceso concluye con una nómina de habilitados/as y notificada al correo electrónico de los/as postulantes.
El proceso podrá declararse desierto por falta de postulantes idóneos/as, es decir, cuando no existan postulantes que alcancen la nota 5.0 señalada anteriormente.
Los/as candidatos/as que queden seleccionados/as para integrar la nómina de habilitados/as, serán entrevistados/as posteriormente por las jefaturas que lo requieran para cubrir cargos vacantes. La entrevista pregrabada no reemplaza la entrevista personal presencial u online que cada jefatura determine cuando exista la necesidad de cubrir un cargo.
Cada vez que se requiera proveer cargos vacantes de procurador/a en las unidades del servicio, se podrá recurrir a la “nómina de habilitados/as”, procediendo a la contratación. Los/as candidatos/as que sean llamados a entrevista personal u online y/o designados podrán ser elegidos/as indistintamente de la nota final alcanzada.