Requisitos Generales / Específicos
Requisitos Generales
Los/as postulantes al concurso deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 12° del Estatuto Administrativo, D.F.L. N° 29/2004 del Ministerio de Hacienda, a saber:
Ser ciudadano/a;
Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente;
Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la Ley;
No haber cesado en cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones; y,
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
Los/as postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46° y 47° del Decreto Supremo N° 69/2004 del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes, a saber:
Ser funcionario/a de planta o a contrata de algún Ministerio o Servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios/as a contrata, requerirán haberse desempeñado en tal calidad, al menos, durante los 3 años previos al concurso, en forma ininterrumpida, exigencia que también será aplicada a los suplentes (según Dictamen N° 56.311, del año 2014, de la Contraloría General de la República);
Estar calificado/a en Lista N° 1 de distinción;
No estar afecto/a a aquellas las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27° del Reglamento sobre Concursos, esto es:
No haber sido calificado/a durante dos períodos consecutivos (se exceptúan todos aquellos casos señalados en los Dictámenes de la Contraloría General de la República).
Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y,
Haber sido sancionado/a con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante:
17 abril 2014.
Sin perjuicio de lo anterior, los/as postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 56° del DFL. N° 1/19.653/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM. o más, con el Gobierno Regional de Tarapacá.
Tener litigios pendientes con el Gobierno Regional de Tarapacá, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM. o más, o litigios pendientes con el Gobierno Regional de Tarapacá.
Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Gobierno Regional de Tarapacá hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
Estar condenado/a por crimen o simple delito.
Requisitos Específicos
Aquellos requisitos particulares señalados en el artículo 2° de la Ley N° 19.379/1995, de Plantas de los Gobiernos Regionales, en lo que respecta a poseer:
Planta de Directivos
Título Profesional de una carrera de no menos de ocho semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste.