Coordinar, programar, controlar y evaluar la planificación del Servicio.
Requisitos Generales: Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del D.F.L. Nº 29 de fecha 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834. 1. Ser ciudadano; no obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos. 2. Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; 3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo; 4. Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; 5. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y 6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
Además de lo anterior los postulantes no podrán estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 y 56 del DFL N °1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Requisitos Específicos: De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N°8, de 1990, del Ministerio de Justicia, los requisitos para el ingreso a este cargo son, alternativamente: 1. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o, 2. Título de una carrera de, a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de, a lo menos, un año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta.
Las bases y sus respectivos formularios de postulación se encontrarán disponibles para bajarlos desde la página web del Servicio Nacional de Menores, www.sename.cl y se podrán retirar desde la Secretaría del Sub Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Sename, ubicada en Huérfanos Nº 587, oficina 501, comuna de Santiago, a contar del día 17 de noviembre y hasta las 12:00 horas del 27 de noviembre de 2014, entendiéndose plenamente conocidas por todos los postulantes.
Aviso transcrito del Diario Oficial N° 41.008, de fecha 17 de Noviembre de 2014, Cuerpo II, página 11. Publicado por la Administración del Portal Empleos Públicos
Aviso Pizarrón: Es un tipo de publicación que no permite postular en línea, ya que el Portal de Empleos Públicos es utilizado sólo como medio complementario de difusión de la convocatoria y no como medio de postulación. En este contexto, esta publicación, no contiene necesariamente toda la información del proceso, por lo que la persona interesada debe consultar mayores antecedentes directamente al Servicio Público responsable del aviso.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.