Requisitos Generales / Específicos
Los/as postulantes deberán cumplir con los Requisitos Generales establecidos en el artículo 12 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, esto es:
a) Ser ciudadano/a.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la Educación Básica y poseer el Nivel Educacional o Título Profesional que por la naturaleza del empleo exija la ley.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de 05 años desde la fecha de expiración de funciones.
f) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado/a por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
Sin perjuicio de lo anterior, los/as postulantes no podrán estar afectos/as a alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 54 del D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más con el Ministerio de Desarrollo Social y sus servicios dependientes.
- Tener litigios pendientes con el Ministerio de Desarrollo Social y sus servicios dependiente, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos/as, adoptados/as o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director/a, administrador/a, representante o socio/a titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Ministerio de Desarrollo Social y sus servicios dependientes.
- Ser cónyuge, hijo/a, adoptado/a o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las Autoridades y de los/as funcionarios/as Directivos del Servicio Nacional del Adulto Mayor, hasta el nivel de Jefe/a de Departamento o su equivalente inclusive.
- Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
- Desarrollar actividades particulares que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo dentro de la Subsecretaría de Educación, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
Cumplir con lo señalado en la Ley N°19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor:
- Titulo Profesional universitario de una carrera de a lo menos 10 semestres, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
- Experiencial laboral de 3 años.