Aviso Pizarrón: Proceso de Selección


    Ministerio

    Ministerio de Salud

    Institución / Entidad

    Servicio de Salud Atacama / Dirección SSA

    Cargo

    médicos cirujanos para el Ingreso a la Etapa de Destinación y Formación año 2018, artículo 8º de la Ley Nº 19.664

    Nº de Vacantes

    4

    Área de Trabajo

    Salud

    Región

    Región de Atacama

    Ciudad

    Copiapo

    Tipo de Vacante

    Contrata

      Objetivo del Cargo

      Proveer cuatro (4) de las plazas de reposición de médico de la Etapa de Destinación y Formación del Servicio de Salud Atacama, no fueron provistas en el concurso local realizado por el Servicio de Salud Atacama.
       

    Requisitos Generales / Específicos

    Artículo 6°: Convocatoria y Entrega de Bases

    La convocatoria al proceso de selección será realizada por el Servicio de Atacama, y sancionada mediante Resolución Exenta. Un extracto de aquélla, se publicará mediante un aviso en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su difusión a través del sitio web del Servicio de Atacama, www.saludatacama.cl,  las que se encontrarán disponibles desde el día 14 de mayo a partir de las 08:00 am y de la adopción de toda otra medida de difusión que se estime conveniente y/o adecuada, en armonía con lo dispuesto en el Artículo N° 12 del Decreto N° 788/2000.

     

    Artículo 7°: Requisitos de los Postulantes

    Quienes postulen a este proceso de selección deberán cumplir copulativamente los siguientes requisitos:
     

    a)        Quiénes podrán postular:
     

    1. Los médicos cirujanos titulados entre el 1º de diciembre del año 2015 y el 31 de marzo del 2018.

     

    En el caso de médicos titulados en el extranjero, se considerará como fecha de titulación, la fecha de revalidación del título respectivo.

     

    b)        Requisitos para postular:
     

    1. Tener nacionalidad chilena, o ser médico con nacionalidad extranjera con residencia definitiva en Chile.
     
    1. Haber rendido y aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), para profesionales egresados de las facultades de medicina y/o habilitados para desempeñarse como médico en el país desde el 19 de abril de 2009.

     

    1. No haber tomado una beca  de especialización ni plaza de destinación, mediante ingreso a la EDF del artículo 8º de la Ley 19.664, en algún otro proceso de selección anterior realizado por la Subsecretaria de Redes Asistenciales o por algún Servicio de Salud del país, a menos que dicha renuncia sea presentada antes de los 30 días de iniciada y haya devueltos los estipendios recibidos y otros gastos en que se hubiere incurrido en los términos señalados en el inciso primero del artículo 25° del DS 507/90.

     

    c)        Cumplir con todas las demás exigencias establecidas en las presentes bases.
     

Mecanismo de Postulación

    3.-  Presentación y Contenido de las Postulaciones
     
    Artículo 8°: Presentación de los Antecedentes
    La entrega de la documentación requerida que se señala en el artículo 9º de las presentes Bases deberá efectuarse presencialmente o por correo, en el plazo indicado en el anexo Nº1 "Cronograma".
     
    En el caso de postulaciones presenciales, los antecedentes se deben entregar en la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud Atacama, ubicado en Los Carrera Nº 691, 3º piso, ciudad de Copiapó
     
    En el caso de postulaciones por correo, los antecedentes se deben enviar a la Oficina de Partes del Servicio de Salud Atacama, ubicado en Chacabuco Nº 681, 5º piso, ciudad de Copiapó.
     
    La documentación deberá estar contenida en sobre indicando en su carátula lo siguiente:
     
    ·       Postulación al PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN ART. 8º
     
    ·      Nombre completo del postulante.
     
    Los antecedentes deberán presentarse archivados, ordenados, foliados (numerados) y asociados de acuerdo con los rubros calificados en el Proceso. Será responsabilidad del postulante completar debidamente los formularios contenidos en los anexos y que los antecedentes acompañados correspondan a los rubros que el postulante indique. No se admitirán reclamos o recursos tendientes a corregir omisiones o errores en la forma de presentación de la postulación.
     
    Los formularios para realizar la postulación estarán disponibles en formato Word en la página web del Servicio de Salud Atacama, www.saludatacama.cl  , para ser descargados gratuitamente por los postulantes que lo deseen.
     
    Todo aspecto que en la postulación, formularios anexos o documentos adjuntos no sea legible, se tendrá por no presentado.
     
    Artículo 9o: Contenido del sobre para la Postulación.
     
    El contenido de la carpeta de postulación deberá ser el siguiente y en el orden indicado:
     
    1.      Formulario de Postulación (Anexo N°3) de las presentes Bases.

    2.      Certificado de egreso extendido por la Universidad respectiva, que incluya la Calificación Médica Nacional (CMN), suscrito por el Secretario Académico o quien corresponda.

    3.      Certificado de haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM).
    4.      Certificado de Título de Médico Cirujano.
    5.      Fotocopia de cédula de identidad.
    6.      Documentos solicitados en cada uno de los rubros a evaluar en el Proceso.
    7.      Demás Anexos debidamente completados.
     
    Los certificados y formularios solicitados para el proceso de selección deben contener el timbre(s), firma(s) y fecha de emisión correspondiente, y ser legibles.
     
    Los documentos que presente el postulante como antecedentes para la postulación podrán consistir en fotocopias legalizadas ante notario o cotejadas por el funcionario que recepcione la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, las Comisiones, según sea el caso, podrán solicitar la exhibición del documento original por parte del postulante.
     

    Artículo 10°: Admisibilidad de la Postulación
    El examen de admisibilidad de las postulaciones lo realizará la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 11° de las presentes Bases, verificando que los postulantes cumplan con los requisitos del Artículo 7º.
     
    No se admitirá ninguna postulación en la que no se acompañen los antecedentes indicados en los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 9° de las presentes Bases.
     
    La Comisión deberá dejar constancia y registro detallado en un acta todas las postulaciones recibidas, identificando la calificación de admisibilidad/ inadmisibilidad de cada una de ellas.
     
    Todas aquellas postulaciones declaradas admisibles, serán evaluadas en cada uno de sus rubros, asignándoles el puntaje que corresponda, con lo cual elaborará un listado con el resultado provisorio de puntajes. 
     
    Todo acto de parte de los postulantes que implique o signifique una conducta de mala fe en la presentación de su postulación y de los antecedentes que acompañe a la misma, se sancionará con su eliminación del concurso, ya sea por la Comisión de Evaluación, la de Reposición o de Apelación, según corresponda; para lo cual, la Comisión que adopte la medida deberá tener en consideración los antecedentes a que se refiere el artículo 9° de las presentes Bases.
     
    4.- Evaluación y calificación de las Postulaciones
     

    Artículo 11°: Comisión de Evaluación de los Antecedentes de Postulación

     
    El análisis y evaluación de las postulaciones y sus antecedentes estará a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por:
     

    a)       Subdirectora Médico, o el funcionario a quien éste designe quien actuará como presidente de la comisión de evaluación y reposición.

    b)       Subdirector de Recursos Humanos, o el funcionario a quien éste designe.

    c)       Jefe de Departamento de Atención Primaria, o el funcionario a quien éste designe.

    d)       Jefe Subdepartamento de Capacitación y Formación, o el funcionario a quien éste designe.

    e)       Delegado Regional de la Agrupación de Funcionarios en Etapa de Destinación y Formación, o quien éste designe. (Ex Generales de Zona)

    f)        Jefe Subdepto. De Personal, quien actuara como secretario y deberá coordinar el proceso, levantar acta, convocar y todas las tareas y acciones que permitan el correcto desempeño del proceso.
    Corresponderá a la Comisión:

    1)      Verificar la admisibilidad de las postulaciones en conformidad a lo previsto en el artículo 10° de las presentes bases.

    2)      Realizar el proceso de evaluación de las postulaciones y antecedentes, sólo respecto de aquellas postulaciones declaradas admisibles.

    3)      Confeccionar Actas las que deberán contener, según corresponda:

    a)      Verificación de admisibilidad de las postulaciones:

    Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada postulación de la presentación en tiempo y forma de los requisitos definidos en las Bases. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de aquello.

    b)      Análisis y evaluación particular de cada una de las postulaciones.

    c)       Listado de todas las postulaciones recibidas, identificando la calificación de admisibilidad/ inadmisibilidad de cada una de ellas.

    d)      Elaborar un listado de todas aquellas postulaciones declaradas admisibles, señalando el puntaje obtenido en la evaluación de cada uno de sus rubros, y el resultado con el puntaje provisorio de la postulación.

     
    La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los postulantes.
     

    4)      Resolver Reposiciones a la evaluación, y elevar los antecedentes a la Directora (s) del Servicio de Salud, cuando corresponda.
     
    La Comisión sesionará con al menos el 50% de los miembros integrantes, entre quienes deberán estar siempre presentes los señalados en las letras a) y b) del presente artículo 11º.
     
    Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, y en caso de existir empate, dirime el voto del presidente de la Comisión.
     
    De los acuerdos de la Comisión de Evaluación, así como de la admisibilidad y los puntajes asignados a cada rubro, con sus fundamentos y observaciones cuando correspondiere, se dejará constancia en actas, al igual que cualquier otro argumento o aclaración que sea requerido por algún miembro de la Comisión.
     
    Las copias de las actas debidamente firmadas por los integrantes de la Comisión de Evaluación, y todos los antecedentes del proceso, quedarán bajo la custodia de la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud Atacama, para consultas de los postulantes por la interposición de posibles acciones de reposición y/o apelación.
     
    La Comisión de Evaluación contará con el apoyo de la Subdirección de Recursos Humanos, en la realización de las siguientes tareas:
     

    1) Confección y publicación del listado provisorio de puntaje.

    2) Elaboración y publicación del listado de postulaciones con puntaje definitivo.

    3) Convocar y coordinar los ofrecimientos de cargos.

     
    Artículo 12°: Rubros y Criterios de Evaluación
     
    A)        Rubros a calificar en el proceso:
     
    Se establecen los siguientes Rubros para la calificación, criterios de evaluación y selección de las postulaciones, con sus respectivos puntajes:
     
    RUBRO 1: Calificación Médica Nacional

    52

    RUBRO 2: EUNACOM

    10

    RUBRO 3: Trabajos Científicos

    4

    RUBRO 4: Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento

    4

    Total

    70

     
     
    Las actividades acreditadas en los certificados se considerarán sólo hasta el momento de la postulación.
     
    B)        Desempate:
     
    En el caso de igualdad de puntaje total definitivo entre postulantes, se utilizará para el desempate el puntaje obtenido en el Rubro 1 Calificación Médica Nacional (CMN); si persiste la igualdad de puntajes, se utilizará el puntaje obtenido en cada uno de los rubros que se señalan a continuación en el mismo orden de precedencia:
     
    RUBRO 2: EUNACOM
    RUBRO 3: Trabajos Científicos
    RUBRO 4: Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento
     
     
    Si persistiera la igualdad, el desempate se hará por sorteo de acuerdo a las reglas que establezca la Comisión Evaluadora, de lo cual deberá dejar constancia en acta respectiva.
     
     
     
     
    RUBRO 1: CALIFICACION MÉDICA NACIONAL (Puntaje Máximo 52,00)

     
    Para la evaluación del rubro se utilizará la nota final consignada en el certificado de egreso que incluya la Calificación Médica Nacional.
     
    Los postulantes que cuenten con título extranjero revalidado en Chile deberán presentar certificado de la respectiva Universidad indicando la nota final de título y escala de calificación. Se calculará el equivalente a la nota, y se otorgará el 85% del puntaje del valor correspondiente según tabla.

     

    TABLA

     

    NOTA

    PUNTAJE

    NOTA

    PUNTAJE

    NOTA

    PUNTAJE

    NOTA

    PUNTAJE

    NOTA

    PUNTAJE

    NOTA

    PUNTAJE

    4

    35,43

    4,51

    38,25

    5,02

    41,07

    5,53

    43,88

    6,04

    46,70

    6,55

    49,52

    4,01

    35,49

    4,52

    38,30

    5,03

    41,12

    5,54

    43,94

    6,05

    46,76

    6,56

    49,57

    4,02

    35,54

    4,53

    38,36

    5,04

    41,18

    5,55

    43,99

    6,06

    46,81

    6,57

    49,63

    4,03

    35,60

    4,54

    38,41

    5,05

    41,23

    5,56

    44,05

    6,07

    46,87

    6,58

    49,68

    4,04

    35,65

    4,55

    38,47

    5,06

    41,29

    5,57

    44,10

    6,08

    46,92

    6,59

    49,74

    4,05

    35,71

    4,56

    38,52

    5,07

    41,34

    5,58

    44,16

    6,09

    46,98

    6,6

    49,80

    4,06

    35,76

    4,57

    38,58

    5,08

    41,40

    5,59

    44,21

    6,1

    47,03

    6,61

    49,85

    4,07

    35,82

    4,58

    38,63

    5,09

    41,45

    5,6

    44,27

    6,11

    47,09

    6,62

    49,91

    4,08

    35,87

    4,59

    38,69

    5,1

    41,51

    5,61

    44,33

    6,12

    47,14

    6,63

    49,96

    4,09

    35,93

    4,6

    38,75

    5,11

    41,56

    5,62

    44,38

    6,13

    47,20

    6,64

    50,02

    4,1

    35,98

    4,61

    38,80

    5,12

    41,62

    5,63

    44,44

    6,14

    47,25

    6,65

    50,07

    4,11

    36,04

    4,62

    38,86

    5,13

    41,67

    5,64

    44,49

    6,15

    47,31

    6,66

    50,13

    4,12

    36,09

    4,63

    38,91

    5,14

    41,73

    5,65

    44,55

    6,16

    47,36

    6,67

    50,18

    4,13

    36,15

    4,64

    38,97

    5,15

    41,78

    5,66

    44,60

    6,17

    47,42

    6,68

    50,24

    4,14

    36,20

    4,65

    39,02

    5,16

    41,84

    5,67

    44,66

    6,18

    47,47

    6,69

    50,29

    4,15

    36,26

    4,66

    39,08

    5,17

    41,89

    5,68

    44,71

    6,19

    47,53

    6,7

    50,35

    4,16

    36,31

    4,67

    39,13

    5,18

    41,95

    5,69

    44,77

    6,2

    47,59

    6,71

    50,40

    4,17

    36,37

    4,68

    39,19

    5,19

    42,00

    5,7

    44,82

    6,21

    47,64

    6,72

    50,46

    4,18

    36,42

    4,69

    39,24

    5,2

    42,06

    5,71

    44,88

    6,22

    47,70

    6,73

    50,51

    4,19

    36,48

    4,7

    39,30

    5,21

    42,12

    5,72

    44,93

    6,23

    47,75

    6,74

    50,57

    4,2

    36,54

    4,71

    39,35

    5,22

    42,17

    5,73

    44,99

    6,24

    47,81

    6,75

    50,62

    4,21

    36,59

    4,72

    39,41

    5,23

    42,23

    5,74

    45,04

    6,25

    47,86

    6,76

    50,68

    4,22

    36,65

    4,73

    39,46

    5,24

    42,28

    5,75

    45,10

    6,26

    47,92

    6,77

    50,73

    4,23

    36,70

    4,74

    39,52

    5,25

    42,34

    5,76

    45,15

    6,27

    47,97

    6,78

    50,79

    4,24

    36,76

    4,75

    39,57

    5,26

    42,39

    5,77

    45,21

    6,28

    48,03

    6,79

    50,84

    4,25

    36,81

    4,76

    39,63

    5,27

    42,45

    5,78

    45,26

    6,29

    48,08

    6,8

    50,90

    4,26

    36,87

    4,77

    39,68

    5,28

    42,50

    5,79

    45,32

    6,3

    48,14

    6,81

    50,96

    4,27

    36,92

    4,78

    39,74

    5,29

    42,56

    5,8

    45,38

    6,31

    48,19

    6,82

    51,01

    4,28

    36,98

    4,79

    39,79

    5,3

    42,61

    5,81

    45,43

    6,32

    48,25

    6,83

    51,07

    4,29

    37,03

    4,8

    39,85

    5,31

    42,67

    5,82

    45,49

    6,33

    48,30

    6,84

    51,12

    4,3

    37,09

    4,81

    39,91

    5,32

    42,72

    5,83

    45,54

    6,34

    48,36

    6,85

    51,18

    4,31

    37,14

    4,82

    39,96

    5,33

    42,78

    5,84

    45,60

    6,35

    48,41

    6,86

    51,23

    4,32

    37,20

    4,83

    40,02

    5,34

    42,83

    5,85

    45,65

    6,36

    48,47

    6,87

    51,29

    4,33

    37,25

    4,84

    40,07

    5,35

    42,89

    5,86

    45,71

    6,37

    48,52

    6,88

    51,34

    4,34

    37,31

    4,85

    40,13

    5,36

    42,94

    5,87

    45,76

    6,38

    48,58

    6,89

    51,40

    4,35

    37,36

    4,86

    40,18

    5,37

    43,00

    5,88

    45,82

    6,39

    48,63

    6,9

    51,45

    4,36

    37,42

    4,87

    40,24

    5,38

    43,05

    5,89

    45,87

    6,4

    48,69

    6,91

    51,51

    4,37

    37,47

    4,88

    40,29

    5,39

    43,11

    5,9

    45,93

    6,41

    48,75

    6,92

    51,56

    4,38

    37,53

    4,89

    40,35

    5,4

    43,17

    5,91

    45,98

    6,42

    48,80

    6,93

    51,62

    4,39

    37,58

    4,9

    40,40

    5,41

    43,22

    5,92

    46,04

    6,43

    48,86

    6,94

    51,67

    4,4

    37,64

    4,91

    40,46

    5,42

    43,28

    5,93

    46,09

    6,44

    48,91

    6,95

    51,73

    4,41

    37,70

    4,92

    40,51

    5,43

    43,33

    5,94

    46,15

    6,45

    48,97

    6,96

    51,78

    4,42

    37,75

    4,93

    40,57

    5,44

    43,39

    5,95

    46,20

    6,46

    49,02

    6,97

    51,84

    4,43

    37,81

    4,94

    40,62

    5,45

    43,44

    5,96

    46,26

    6,47

    49,08

    6,98

    51,89

    4,44

    37,86

    4,95

    40,68

    5,46

    43,50

    5,97

    46,31

    6,48

    49,13

    6,99

    51,95

    4,45

    37,92

    4,96

    40,73

    5,47

    43,55

    5,98

    46,37

    6,49

    49,19

    7

    52,00

    4,46

    37,97

    4,97

    40,79

    5,48

    43,61

    5,99

    46,42

    6,5

    49,24

       

    4,47

    38,03

    4,98

    40,84

    5,49

    43,66

    6

    46,48

    6,51

    49,30

       

    4,48

    38,08

    4,99

    40,90

    5,5

    43,72

    6,01

    46,54

    6,52

    49,35

       

    4,49

    38,14

    5

    40,96

    5,51

    43,77

    6,02

    46,59

    6,53

    49,41

       

    4,5

    38,19

    5,01

    41,01

    5,52

    43,83

    6,03

    46,65

    6,54

    49,46

       
     
     
    RUBRO 2: EUNACOM (Puntaje Máximo 10,00)
     
    El puntaje se otorgará de acuerdo con el puntaje obtenido en el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), elaborado por la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH).
     
    La Calificación se otorgará de acuerdo con el puntaje señalado en el respectivo Certificado de acuerdo con la siguiente tabla:
     

    TABLA
     

    Eunacom

    Puntaje

    Eunacom

    Puntaje

    Eunacom

    Puntaje

    51– 51,99

    1,00

    68– 68,99

    4,23

    85– 85,99

    7,29

    52– 52,99

    1,19

    69– 69,99

    4,41

    86– 86,99

    7,47

    53– 53,99

    1,38

    70– 70,99

    4,59

    87– 87,99

    7,65

    54– 54,99

    1,57

    71– 71,99

    4,77

    88– 88,99

    7,83

    55– 55,99

    1,76

    72– 72,99

    4,95

    89– 89,99

    8,01

    56– 56,99

    1,95

    73– 73,99

    5,13

    90– 90,99

    8,19

    57– 57,99

    2,14

    74– 74,99

    5,31

    91– 91,99

    8,37

    58– 58,99

    2,33

    75– 75,99

    5,49

    92– 92,99

    8,55

    59– 59,99

    2,52

    76– 76,99

    5,67

    93– 93,99

    8,73

    60– 60,99

    2,71

    77– 77,99

    5,85

    94– 94,99

    8,91

    61– 61,99

    2,90

    78– 78,99

    6,03

    95– 95,99

    9,09

    62– 62,99

    3,09

    79– 78,99

    6,21

    96– 96,99

    9,27

    63– 63,99

    3,28

    80– 80,99

    6,39

    97– 97,99

    9,45

    64– 64,99

    3.47

    81– 81,99

    6,57

    98– 98,99

    9,63

    65– 65,99

    3,66

    82– 82,99

    6,75

    99– 99,99

    9,81

    66– 66,99

    3,85

    83– 83,99

    6,93

    100

    10,00

    67– 67,99

    4,04

    84– 84,99

    7,11

       
     
     
    Nota: En el caso de que no se señale puntaje de aprobación, se considerará el puntaje de aprobación mínimo.
     
    RUBRO 3: TRABAJOS CIENTIFICOS (Puntaje Máximo 4,00)

     
    Para el otorgamiento de puntaje en este rubro se tendrá presente los siguientes aspectos, de los que se considerarán como trabajos científicos:
     
    Los trabajos in extenso publicados, o aceptados para publicación, en Boletines de Sociedades Científicas y otras revistas científicas o médicas que cuenten con Comité Editorial, sean nacionales o internacionales.
     
    Para aquellos trabajos publicados, en revistas, el postulante deberá adjuntar fotocopia legalizada del trabajo, que permita identificar la Revista en que se encuentra publicado.
     
    En aquellos trabajos aceptados para publicación, deberá adjuntar el certificado de aceptación de la revista y el texto del trabajo, ambos correspondientemente legalizados.
     
    Se otorgará el 50% del puntaje por trabajos aceptados para publicar en fecha posterior al cierre de este Proceso.
     
    Se considerarán también los trabajos aceptados y presentados en Congresos Científicos y Congresos Científicos de Estudiantes, sean nacionales o internacionales.
     
    El postulante deberá adjuntar fotocopia del resumen publicado y certificado (original o fotocopia legalizada ante notario) que acredite que fue efectivamente presentado.
     
    El postulante deberá tener calidad de autor o coautor. No se considera la calidad de colaborador, participante, encuestador, coordinador de investigación u otro.
     
    No se considerará como otro trabajo aquel cuyo título sea diferente, pero su contenido sea similar a otro trabajo presentado por el mismo postulante en este mismo Proceso; sin perjuicio de evaluar el hecho como constitutivo de mala fe en la presentación de antecedentes para concursar.
     
    No se considerará como otro antecedente, un trabajo que haya sido publicado o presentado en más de una publicación o evento.
     
    El postulante tiene la obligación de presentar el formulario Anexo N° 4, debidamente completo, acompañado por certificados de respaldo a la información contenida en el referido formulario.
     

    TABLA N°3

    Trabajos publicados en Revistas con Comité Editorial.

    0.50 puntos

    (por cada trabajo)

    Trabajos comunicados en Congreso Científico.

    0.25 puntos

    (por cada trabajo)

     
     
     
    RUBRO 4: CURSOS DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Puntaje Máximo 4,00)
     
    Se consideran todas las actividades de perfeccionamiento relacionadas con el campo de la salud, programadas por las Universidades, Sociedades Científicas o Colegios Profesionales, cualquiera sea el nombre de la actividad, con un mínimo de 20 horas pedagógicas de duración por curso aprobado con nota mínima de 4,0 (Curso, Congreso, Jornada, Mesa Redonda, Seminario, Cursos Presenciales y a Distancia, etc.).
     
    Los certificados que acreditan la actividad deben indicar el número de horas del curso, las que serán sumadas. En el caso de certificados que señalen días, deberán reducirse a tres horas diarias si son a tiempo parcial y a seis horas diarias si son a tiempo completo.
     
    Si éstos no señalan el número de horas, se considerarán como tiempo parcial.
     
    La hora pedagógica equivale a 0,75 hora cronológica.
     
    El postulante para este rubro debe presentar el Anexo, acompañado por los certificados de respaldo a la información indicada en original o fotocopia legalizada (notarial), o ministro de fe.
     
     
     
     

     

    TABLA

     

    HORAS

    PUNTAJE

    HORAS

    PUNTAJE

    21

    0,1

    41

    2,1

    22

    0,2

    42

    2,2

    23

    0,3

    43

    2,3

    24

    0,4

    44

    2,4

    25

    0,5

    45

    2,5

    26

    0,6

    46

    2,6

    27

    0,7

    47

    2,7

    28

    0,8

    48

    2,8

    29

    0,9

    49

    2,9

    30

    1

    50

    3

    31

    1,1

    51

    3,1

    32

    1,2

    52

    3,2

    33

    1,3

    53

    3,3

    34

    1,4

    54

    3,4

    35

    1,5

    55

    3,5

    36

    1,6

    56

    3,6

    37

    1,7

    57

    3,7

    38

    1,8

    58

    3,8

    39

    1,9

    59

    3,9

    40

    2

    60

    4

     
     
     
    Artículo 13°: Listado Provisorio
    La Comisión de Evaluación, con el apoyo de Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud Atacama, deberá confeccionar un “Listado Provisorio el que contendrá la identificación del postulante (sólo ambos apellidos) y su puntaje correspondiente.
     
    Este listado tendrá el carácter de provisorio hasta que se resuelvan los recursos a que pudiese dar lugar.
     
    El listado provisorio se publicará en la página web www.saludatacama.cl , en el plazo señalado en el Cronograma contenido en el Anexo N° 1.
     
     
    5.- Impugnaciones
     
    Todo postulante que, de acuerdo con las normas indicadas en el artículo 3º de las presentes Bases, considere que su puntaje en el listado provisorio no se ajusta al puntaje esperado, podrá recurrir de Reposición y/o Apelación solicitando la revisión de su caso.
    La Reposición y/o Apelación debe realizarse por escrito en presentación dirigida a la Directora (s) del Servicio de Salud Atacama, en el plazo indicado en el Anexo Nº1 “Cronograma” de las presentes Bases (el plazo concluye a las 16:00 horas del último día).
    Se debe adjuntar el Anexo, en sobre cerrado, y entregarlo en los lugares indicados en el Artículo 8° de las presentes Bases, según haya sido su postulación en forma presencial o por correo, indicando en su carátula lo siguiente:
     
    ·       Reposición y/o Apelación al PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO A LA ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN ART. 8º”
     

    ·       Nombre completo del postulante.
     

     
    Artículo 14°: Reposición
    La reposición será resuelta por la misma Comisión de Evaluación señalada en el artículo 11º de las presentes bases de postulación.
     
    La Comisión de Reposición, sólo revisará los antecedentes de los rubros que el postulante repone, sin hacer rectificaciones a ningún otro puntaje sancionado en la instancia de evaluación.
     
    Las reposiciones que no sean fundadas en antecedentes presentados al proceso de selección y de acuerdo con las normas que lo rigen, serán desestimadas de plano. En esta etapa solo se aceptarán documentos aclaratorios de antecedentes presentados previamente, NO se considera información nueva, solo aclaratoria.
     
    La Comisión de Reposición, con el apoyo de la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio, deberá confeccionar un Listado Provisorio con Reposición el que contendrá la totalidad de postulantes admisibles, identificando el nombre del postulante y su puntaje correspondiente.
     
    Este listado tendrá el carácter de provisorio hasta que se resuelvan los recursos de Apelación que corresponda.
     
    El listado provisorio con reposición se publicará en la página web Servicio, en el plazo señalado en el Cronograma contenido en el Anexo N° 1.
     
    Artículo 15°: Comisión de Apelación.
     
    La Comisión de Apelación estará conformada por:
     

    a)       Subdirectora Médico, o el funcionario a quien éste designe quien actuará como presidente de la comisión de evaluación y reposición.

    b)       Subdirector de Recursos Humanos, o el funcionario a quien éste designe.

    c)       Jefe de Departamento de Atención Primaria, o el funcionario a quien éste designe.

    d)       Jefe Subdepartamento de Capacitación y Formación, o el funcionario a quien éste designe.

    e)       Delegado Regional de la Agrupación de Funcionarios en Etapa de Destinación y Formación, o quien éste designe. (Ex Generales de Zona)

    f)        Jefe Subdepto. De Personal, quien actuara como secretario y deberá coordinar el proceso, levantar acta, convocar y todas las tareas y acciones que permitan el correcto desempeño del proceso.
     
    La Comisión de Apelación será responsable de ponderar y resolver reclamaciones de los postulantes sobre, reposiciones rechazadas y declaraciones de inadmisibilidad, en el plazo señalado en el Anexo 1 “Cronograma” de las presentes Bases.
     
    La Comisión de Apelación, con el apoyo de la Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud, deberá confeccionar un único Listado de Puntajes Definitivos, el que contendrá la totalidad de postulantes admisibles, identificando el nombre del postulante y su puntaje correspondiente, ordenado por Ranking.
     
    El listado de puntajes definitivos se publicará en la página web del Servicio de Salud Atacama, en el plazo señalado en el Cronograma contenido en el Anexo N° 1.
     

    6.-  Ofrecimiento, Opción y Adjudicación de Cargos
     
    Artículo 16°.
     
    Una vez elaborado el listado con los puntajes definitivos se hará el ofrecimiento de los cargos de profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación.
     
    Este ofrecimiento se realizará de acuerdo con el listado definitivo de puntajes, ordenado en forma decreciente (de mayor a menor puntaje), para cada uno de los postulantes, de acuerdo con la priorización de las plazas señalado por el propio postulante en el Anexo Nº 3.
     
    Artículo 17°: Efecto de la Adjudicación de Cargo para el Ingreso a la EDF
     
    Los postulantes que opten por aceptar un cargo para ingresar a la Etapa de Destinación y Formación en virtud del artículo 8º de la Ley Nº 19.664 se incorporarán al Servicio de Salud Atacama, en calidad de profesionales funcionarios, y pasarán a regirse por las Leyes 15.076; Ley 19.664, sus respectivas modificaciones y reglamentaciones complementarias, en lo que les fueren aplicables.
     
    Artículo 18°.
     
    Finalizado el proceso, los postulantes deberán retirar los antecedentes de postulación en la Subdirección de Recursos Humanos
    Los antecedentes de postulación que no hayan sido retirados, transcurridos 30 días desde el asumo de funciones, serán destruidos.
     
     
     

Documentos requeridos para postular

Artículo 9o: Contenido del sobre para la Postulación.
 
El contenido de la carpeta de postulación deberá ser el siguiente y en el orden indicado:
 
1.      Formulario de Postulación (Anexo N°3) de las presentes Bases.

2.      Certificado de egreso extendido por la Universidad respectiva, que incluya la Calificación Médica Nacional (CMN), suscrito por el Secretario Académico o quien corresponda.

3.      Certificado de haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM).
4.      Certificado de Título de Médico Cirujano.
5.      Fotocopia de cédula de identidad.
6.      Documentos solicitados en cada uno de los rubros a evaluar en el Proceso.
7.      Demás Anexos debidamente completados.
 
Los certificados y formularios solicitados para el proceso de selección deben contener el timbre(s), firma(s) y fecha de emisión correspondiente, y ser legibles.
 
Los documentos que presente el postulante como antecedentes para la postulación podrán consistir en fotocopias legalizadas ante notario o cotejadas por el funcionario que recepcione la postulación. Sin perjuicio de lo anterior, las Comisiones, según sea el caso, podrán solicitar la exhibición del documento original por parte del postulante.
 
 

Calendarización del Proceso

    FaseFechas
    Postulación
    Difusión y Plazo de Postulación14/05/2018-28/05/2018
    Selección
    Proceso de Evaluación y Selección del Postulante30/05/2018-31/05/2018
    Finalización
    Finalización del Proceso18/06/2018-29/06/2018
    El plazo para recibir postulaciones es hasta las 16:00 horas del 28/05/2018.

    Correo de Consultas

    lilian.thomas@redsalud.gov.cl