Requisitos Generales / Específicos
Requisitos Generales
Los/as postulantes deberán cumplir con los Requisitos Generales establecidos en el artículo 12 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, esto es:
a) Ser ciudadano/a.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Haber aprobado la Educación Básica y poseer el Nivel Educacional o Título Profesional que por la naturaleza del empleo exija la ley.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de 05 años desde la fecha de expiración de funciones.
f) No estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado/a por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
Sin perjuicio de lo anterior, los/as postulantes no podrán estar afectos/as a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 54 y 56 del D.F.L. N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más con la Subsecretaría de Educación.
- Tener litigios pendientes con la Subsecretaría de Educación, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos/as, adoptados/as o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director/a, administrador/a, representante o socio/a titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con la Subsecretaría de Educación.
- Ser cónyuge, hijo/a, adoptado/a o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las Autoridades y de los/as funcionarios/as Directivos de la Subsecretaría de Educación, hasta el nivel de Jefe/a de Departamento o su equivalente inclusive.
- Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
- Desarrollar actividades particulares que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo dentro de la Subsecretaría de Educación, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
Requisitos Específicos
Los/as postulantes deberán cumplir con los Requisitos Específicos establecidos en el inciso tercero, de la letra a), del artículo 2°, del D.F.L. N° 2, de 2016, del Ministerio de Educación, que Fija Plantas del Personal, para Directivos afectos al artículo 8° del D.F.L. Nº 29, de 2004, de Hacienda, a saber, se requiere alternativamente:
a) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, diez (10) semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro (04) años, o
b) Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho (08) semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco (05) años.
Asimismo, en atención al artículo 3°, del D.F.L. N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que Fija Plantas del Personal, se indica lo siguiente: “Cuando los requisitos para un cargo determinado en las plantas de Directivos, Profesionales o Técnicos hagan necesario requerir un Título determinado, el Jefe del Servicio, al momento de llamar a concurso para proveer este cargo, podrá requerir un Título determinado, o más de uno, en conformidad a las necesidades del Servicio”.
En conformidad con lo anterior, los postulantes a este concurso deberán poseer Título Profesional de las áreas que se señalan a continuación, de acuerdo a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, la cual se encuentra señalada en el Anuario Estadístico del Consejo de Rectores del año 2015:
- Área Ciencias Sociales: Carreras tales como Ingeniería Comercial, Administración Pública, Contador Auditor, y otras materias afines.
- Área Tecnología: Carreras tales como Ingeniería Civil Industrial, y otras materias afines.
A este respecto, de acuerdo a la jurisprudencia emanada por Contraloría General de la República, la experiencia profesional será contabilizada desde la fecha de titulación que indique el respectivo Título Profesional, acompañando además del referido certificado, la documentación que permita acreditar dicha experiencia.
Lo anterior, de conformidad con el criterio establecido por el Órgano Fiscalizador, que se encuentra contenido en el dictamen Nº 6.220, de 1980, que indica que no basta computar como experiencia profesional el tiempo transcurrido entre la fecha del Título Profesional y la fecha de publicación de la convocatoria sino que, además, ésta debe comprobarse con antecedentes fidedignos , tales como certificados de institutos de previsión en que interesado haya efectuado imposiciones o certificados de las instituciones o empresas empleadoras en que conste la efectividad del desempeño.