Documentos requeridos para postular
1.- Requisitos generales:
Ø Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del Decreto Supremo 69/2004 del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos de Jefe de Departamentos y equivalentes, a saber:
§ Ser funcionario de planta o a contrata de algún Ministerio o Servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios a contrata, deben haberse desempeñado en tal calidad, al menos durante los tres años previos al concurso, en forma ininterrumpida.
§ Estar calificado en lista Nº 1 de Distinción.
§ No estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27 del Reglamento sobre concursos, esto es:
1.- No haber sido calificado, durante dos períodos consecutivos (con excepción de aquellos casos señalados en dictámenes de la Contraloría General de la República).
2.- Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce mese anteriores de producida la vacante.
3.- Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa de los doce meses anteriores de producida la vacante.
Ø Sin prejuicio de lo anterior, los postulantes no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 54 y 56 del DFL Nº 1/2000 del Ministerio SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
§ Tener vigente o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
§ Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
§ Se director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
§ Ser cónyuge, hijo o, adoptado o pariente hasta tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
§ Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.