Requisitos Generales / Específicos
Requisitos Generales:
Los/as postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del Decreto Supremo N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos de Jefes/as de Departamentos y equivalentes, a saber:
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Ser funcionario de planta o a contrata de algún Ministerio y Servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios/as a contrata, deben haberse desempeñado en tal calidad, al menos, durante los tres años previos al concurso, en forma ininterrumpida, lo mismo se exigirá para las personas que estén ejerciendo cargos de suplentes, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 56.311, correspondiente al año 2014.
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Estar calificado en Lista N° 1 de distinción.
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No estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27 del citado cuerpo legal, esto es:
i. No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos.
ii. Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante (vacante del cargo a partir del 22 de diciembre del 2017).
iii. Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante (vacante del cargo a partir del 22 de diciembre del 2017).
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Sin perjuicio de lo anterior, los/as postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
i. Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
ii. Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
iii. Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
iv. Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe/a de Departamento inclusive.
v. Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
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Asimismo, se debe cumplir con lo señalado en el artículo 12 del D.F.L Nº 29, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que señala:
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del D.F.L. Nº 29 de fecha 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley N° 18.834.
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Ser ciudadano; no obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.
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Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
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Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
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Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la Ley;
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No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
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No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
Asimismo, los postulantes no podrán estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 y 56 del DFL N °1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Requisitos Específicos:
De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. N° 8, de 1990, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los requisitos para el ingreso a este cargo son, alternativamente:
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Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o,
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Título de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y desempeño de a lo menos un año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta.