Documentos requeridos para postular
Para ser considerado postulante habilitado para el presente Concurso, los interesados deberán completar y presentar los siguientes antecedentes:
a) Ficha de postulación, debidamente firmada
b) Currículo Vitae resumido, debidamente firmado.
c) Fotocopia simple de certificado de título profesional.
d) Fotocopia simple de certificados que acrediten capacitación, diplomados o postgrados y experiencia laboral.
e) Documentación que certifique calidad de funcionario de planta, suplente o a contrata de alguno de los Ministerios o Servicios regidos por el Estatuto Administrativo, con especificación del cargo desempeñado en los últimos 3 años, pudiendo aportar antecedentes adicionales de experiencia laboral.
f) Documentación que certifique la calificación obtenida en el período inmediatamente anterior.
g) Certificado en original del Jefe de Recursos Humanos del Servicio donde se encuentre desempeñando funciones, que acredite no estar afecto a las siguientes inhabilidades:
1) No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos.
2) Haber sido objeto de medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante que corresponda, y
3) Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante que corresponda.
h) Declaración Jurada Simple, que establezca no estar afecto a las inhabilidades contenidas en el artículo 56° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.
b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
La mencionada declaración Jurada debe estar emitida con fecha igual o posterior a la publicación del aviso en el Diario Oficial. La falsedad de esta declaración, hará incurrir al declarante en las penas del artículo 210° del Código Penal.