Requisitos Generales / Específicos
4.1 Requisitos Generales
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales señalados en el Artículo 12 del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario:
a) Ser ciudadano;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades, contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
· Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
· Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
· Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
· Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
· Hallarse condenado por crimen o simple delito.
Asimismo, quedará afecto a la incompatibilidad del artículo 27 inciso tercero de la Ley N° 19.718 que crea la Defensoría Penal Pública, esto es:
· Los defensores Locales no podrán ejercer la profesión de abogados en materias penales, salvo en casos propios o de su cónyuge.
4.2 Requisitos específicos
El o la postulante deberá tener Título de Abogado de a lo menos diez (10) semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y, al menos 1 año de experiencia profesional en el sector público o privado, según lo establece el artículo 29 de la Ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública.
El o la postulante deberá "ser ciudadano con derecho a sufragio", según lo establece la letra a) del artículo 26 de la Ley 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, lo que se comprobará con la misma declaración jurada simple de los documentos requeridos en el numeral 7.2, siendo esta la "Declaración jurada simple que acredite lo señalado en el Artículo 12 letras c), e) y f) del Estatuto Administrativo y el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".