Requisitos Generales / Específicos
a) Ser ciudadano;
b) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
Los establecidos en los Art. 54 y 56 de la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los cuales definen:
Art. 54.- Dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.
Art. 56.- No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:
a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública.
b) Quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.
d) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
e) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
Asimismo, los establecidos en el D.F.L. 5 de 2004, que Fija la planta de personal de la Subsecretaria de Salud Pública y establece requisitos de ingreso y promoción, en este caso correspondientes al grado 20:
PLANTA DE TÉCNICOS
Grados 12 al 15:
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado p or un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años.
Grados 16 al 24, alternativamente
Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecim iento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o Título de Técnico de Nivel Medio y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año.
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Grados 13 a 25
Licencia de Enseñanza Media o equival ente.