Esta convocatoria fue dejada Sin Efecto.
VISTOS: el decreto con fuerza de ley nº1/19.653, del ministerio secretaría general de la presidencia que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo preceptuado en la ley número 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en el D.F.L. Nº29 del Ministerio de Hacienda que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; las facultades que me confiere la Ley Nº20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº580, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; Resolución exenta número 1962, de fecha 13 de julio de 2017; Resolución Exenta número 2740, de fecha 27 de septiembre de 2017; y lo previsto en las Resoluciones Nºs1600 de 2008 y 10 de 2017; ambas de la Contraloría GeAneral de la República que fijan normas sobre exención de toma de razón.
CONSIDERANDO:
I.- Que, mediante Resolución Exenta número 1962, de fecha 13 de julio de 2017, se aprobó proceso de selección a fin de proveer un cargo de profesional en calidad de contrata que prestara labores de apoyo en la Unidad de Logística e Infraestructura, en funciones tales como gestionar y controlar el eficiente funcionamiento de los equipos y equipamientos clínicos e industriales de las unidades técnicas del Servicio Médico Legal, así como asesorar a la jefatura de la unidad referida en materias de desarrollo e innovación institucional.
II.- Que, con posterioridad se realizó una detenida evaluación del funcionamiento del Servicio en sus diversas áreas, estimándose imprescindible e impostergablemente efectuar una profunda reestructuración de la organización del Servicio Médico Legal en diversas áreas, para optimizar la realización de las diversas labores que por mandato legal le impone la ley orgánica como órgano asesor en materias forenses a los órganos jurisdiccionales y de investigación; lo anterior a través de una actualización y rediseño del
organigrama institucional mediante la creación y supresión de unidades cuyas funciones podían ser asumidas por otras dadas sus competencias, obteniéndose, de esa forma, una mayor economía, eficiencia y eficacia en el desempeño institucional.
III.- Que, a fin dar cumplimiento al objetivo trazado anteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el mandato contenido en el artículo quinto de la Ley 20.065, inciso final, que establece como una de las funciones del Director Nacional el establecer la organización interna del Servicio asignándole las tareas específicas a cada unidad, se dictó la Resolución Exenta número 2740, de fecha 27 de septiembre de 2017 que actualiza y rediseña organigrama del Servicio Médico Legal y Resoluciones anteriores.
IV.- Que, en la evaluación de la organización interna del Servicio se concluyó que el Departamento de Logística e Infraestructura, dado su alto volumen de trabajo, la diversidad de tareas a las cuales se encontraba abocado y su desempeño operacional en todos los servicios médico legales a nivel nacional, debía ser fortalecido mediante un rediseño de su estructura a través de la dictación del acto administrativo referido en el numeral anterior que creo el Área de Logística e Infraestructura, la Unidad de Gestión de Logística; la Unidad de Gestión de Contratos; la Unidad de Gestión y Desarrollo de Procesos Logísticos y la Unidad de Bodega; cada una de las cuales con funciones específicas.
V.- Que, las labores especificas que le fueron asignadas a las unidades creadas en la estructura del Departamento de Logística e Infraestructura mediante la Resolución Exenta número 2740/2017 abarcan las descritas para el cargo materia del presente acto administrativo que, en general, se refieren la eficiente y eficaz administración de los recursos físicos del Servicio Médico Legal.
VI.- Que, efectuada la precisión anterior se establece que el cargo de profesional de apoyo al Departamento de Infraestructura y Logística, cuyo proceso de selección se encuentra en fase de ejecución, se tornó en innecesario, en atención a que las labores requeridas fueron asignadas a otras unidades, como se señaló anteriormente.
VII.- Que, como consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Director se ve compelido a revocar la resolución exenta número 1962/2017 en virtud del cual se dio inicio al proceso concursal materia del presente acto administrativo, por cuanto desapareció el objetivo perseguido a través de él. De lo contrario, se provocaría un desmedro en el patrimonio fiscal al pagarse por una prestación no proporcionada al Servicio Médico Legal. Lo anterior, en el marco a las obligaciones asignadas a esta Autoridad a través de Ley 20.065, sobre Regulación Orgánica del Servicio Médico Legal en orden a dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo y administrar los bienes y recursos que le sean asignados al Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose en todo caso a las demás obligaciones que el impongan las leyes y reglamentos.
RESUELVO
REVOCASE la Resolución Exenta número 1962, de fecha 13 de julio de 2017, en virtud de la cual se aprobó proceso de selección para proveer cargo a contrata de profesional de apoyo en el Departamento de Logística e Infraestructura.