Requisitos Generales / Específicos
REQUISITOS GENERALES
Los que establece el artículo 12 del DFL Nº29 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
· Ser ciudadano/a.
· Haber cumplido la ley de reclutamiento y movilización (varones).
· Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
· Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional que por naturaleza del empleo lo exige la ley.
· No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones y;
· No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
Además, los/as postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, también mencionados en los artículos 46 y 47 del Decreto Supremo 69/04 del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes, a saber:
· Ser funcionario de planta o a contrata de algún Ministerio o Servicio regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios a contrata, deben haberse desempeñado en tal calidad, al menos, durante los tres años previos al concurso, en forma ininterrumpida; en el caso de las suplencias, también deberán ajustarse a esta limitante de antigüedad señalada, de acuerdo lo dispuesto en el dictamen N° 56311 Fecha 23-07-2014.
· Estar calificado en Lista N°1 de distinción;
· No estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27 del Reglamento sobre Concursos, esto es:
- No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos.
- Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante.
- Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
· Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
· Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
· Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
· Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
· Estar condenado por crimen o simple delito.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
De acuerdo a lo establecido en el artículo N°6 de la Ley 19.184, sobre la Planta de la DIBAM, que establece los requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, será requisito específico para los postulantes a este concurso:
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Tener tres años de experiencia profesional o directiva.
Los/las postulantes que cumplan los requisitos legales, podrán acceder a la fase de evaluación que contemplan las presentes bases.
El Comité de Selección, designado para estos efectos de acuerdo a la normativa legal vigente, verificará si los postulantes cumplen con los requisitos, debiendo levantar un acta con la nómina total de postulantes, distinguiendo aquellos que se ajustan a los requisitos legales, de los que no lo hacen. Además deberá indicar cualquier situación relevante relativa al concurso y dispondrá la notificación de los postulantes cuya postulación hubiere sido rechazada indicando la causa de ello.