Requisitos Generales / Específicos
1. Requisitos Generales
Los establecidos en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario:
a) Ser ciudadano;
No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante;
En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere precedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades, contenidas en los artículos 54 y 56 ambos del DFL Nº 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:
Ø Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública.
Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.
Ø Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
Ø Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
Para los efectos del llamado de antecedentes, los requisitos establecidos en las letras d) deben acreditarse por el postulante mediante la presentación de certificado de estudios o título profesional. Asimismo, los requisitos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) del mismo artículo deben acreditarse mediante declaración jurada simple (Anexo IV). La falsedad de esta declaración, hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal. La presentación de los requisitos para el ingreso a la Administración del Estado es obligatoria para los postulantes que no pertenezcan a alguna Institución del Sistema Público.
Todos los requisitos deben ser acreditados mediante documentos originales, ó autorizados por un notario público ó por el ministro de fe del establecimiento de la Red Asistencial correspondiente
2. Requisitos Específicos
Los establecidos en DFL 30/2008 que Fija Planta de Personal del Servicio de Salud Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo:
Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.