Requisitos Generales / Específicos
Requisitos Generales:
Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo N° 8 del DFL N°29/2004 del Ministerio de Hacienda y con los Artículos 46° y 47° del D.S. N° 69/04, del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes, a saber:
a) Ser funcionario/a de Planta o Contrata de alguno de los Ministerios o Servicios regidos por el Estatuto Administrativo. En el caso de los/as funcionarios/as a contrata, requerirán haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos durante los 3 años previos al concurso en forma ininterrumpida, exigencia que también será aplicada a los suplentes (según Dictamen N° 56.311 año 2014 de la C. G. R.).
b) Estar calificado/a en Lista Nº1, de Distinción.
c) No estar afecto/a a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y d) del inciso segundo del artículo 27° del Reglamento sobre Concursos, esto es:
i. No haber sido calificado/a durante dos períodos consecutivos.
ii. Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, la cual ocurrió el 31.07.2012, y
iii. Haber sido sancionado/a con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante, cuya ocurrencia se produjo el 31.07.2012.
Sin perjuicio de lo anterior, los/as postulantes no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 54°, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley 18.575, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el DFL Nº1/19.653, esto es:
a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM mensuales o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Estar condenado por crimen o simple delito.
Requisitos Específicos:
Los/as postulantes deben contar con los requisitos establecidos en la Ley de Planta de la Dirección de Obras Portuarias, DFL N° 146 de 1991, modificada en sus requisitos específicos de ingreso y promoción por el DFL N° 274 de 2009 ambas del Ministerio de Obras Públicas y que se detallan a continuación.
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Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 6 años; ó
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Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración y experiencia profesional mínima de 7 años;
Nota: la experiencia profesional se entenderá desde la fecha de la obtención del título profesional.