1.- Requisitos Generales: Los indicados en el artículo 12° del DFL N° 29 del año 2005 “Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo”:
i) Ser Ciudadano[1];
ii) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
iii) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
iv) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
v) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
vi) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
2.- Requisitos Específicos:
i) Nivel Educacional requerido: Titulo Técnico de Enfermería Nivel Superior, otorgado por una Institución del Estado reconocida por este.
ii) Experiencia Laboral requerida: Es deseable contar con experiencia de a lo a lo menos 1 año de experiencia en funciones relacionadas con el cargo ya sea en el sector público o en instituciones de salud.
iii) Formación y capacitaciones pertinentes: Contar con capacitaciones en materias de toma de muestras, bioseguridad, manejo de residuos biológicos, cadena de custodia ética y probidad.
Aviso Pizarrón: Es un tipo de publicación que no permite postular en línea, ya que el Portal de Empleos Públicos es utilizado sólo como medio complementario de difusión de la convocatoria y no como medio de postulación. En este contexto, esta publicación, no contiene necesariamente toda la información del proceso, por lo que la persona interesada debe consultar mayores antecedentes directamente al Servicio Público responsable del aviso.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.